Decreto núm. 8720, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829850693

Decreto núm. 8720, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Núm. 8.720.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la ley N° 3.063 de Rentas Municipales.

    Considerando:

  3. - El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente ordenanza municipal.

    Decreto:

  4. - Apruébase la Ordenanza sobre aseo y ornato de la comuna de San Ignacio.

  5. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

TÍTULO I Capítulo I Artículos 1 a 34

Aseo y protección de los bienes de uso público

Artículo 1

Se prohíbe botar basura de cualquier tipo y en general toda clase de objetos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, depresión natural de terreno, ríos, canales y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes, asimismo el vaciamiento y escurrimiento de cualquier líquido malsano, inflamable, corrosivo y aguas servidas hacia la vía pública, sumideros, desagües de todo tipo.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin en la vía pública. Esta norma es válida también para los ocupantes de toda clase de vehículos detenidos o en marcha.

Artículo 2

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos en dichas vías.

Artículo 3

Los escombros u otros materiales, solo podrán depositarse transitoriamente en la vía pública, previo permiso municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la presente ordenanza, por ordenamiento de estos materiales depositados en la vía pública, para no entorpecer el paso de los transeúntes y automovilistas.

No se permitirá el acopio de desechos provenientes de la construcción, bajo ninguna causal en la vialidad circundante.

Se prohíbe estrictamente depositar escombros u otros materiales en el interior y exterior de los contenedores municipales ubicados en toda la extensión comunal.

Artículo 2

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán retirar los residuos que escurran al pavimento. Si se desconociera la persona que le dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Estas faenas se deberán efectuar sin entorpecer el libre tránsito de los peatones.

Artículo 3

Los sitios eriazos deben estar debidamente cerrados y libres de malezas y acumulación de basuras, siendo los propietarios los responsables de ellos.

Artículo 4

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, sólidos o líquidos, que puedan escurrir, caer al suelo, o producir emanaciones nocivas y/o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido. En este caso, será responsabilidad de los ocupantes de los vehículos efectuar la limpieza correspondiente.

Aquellos vehículos que, por falta de mantención, causaren daño y/o viertan su carga en espacios públicos, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por Carabineros o Inspectores Municipales.

Artículo 5

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines.

La limpieza deberá efectuarse de forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario y repitiendo el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con los residuos domiciliarios.

Artículo 6

Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a las calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

Artículo 7

Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos 7 y 8 de la presente ordenanza, la limpieza podría efectuarla la Municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.

Artículo 8

Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos.

Artículo 9

Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para las basuras de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 10

Queda prohibido en las vías públicas:

  1. Sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde la puerta y balcones de las casas.

  2. Arrojar cualquier objeto a la calzada.

  3. Al barrer cualquier local comercial o vivienda, ello no puede hacerse hacia el exterior.

  4. Efectuar mezclas con cemento u otros materiales.

  5. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otros salientes, sin la debida protección que eviten su caída a las veredas o espacios públicos de circulación.

Artículo 11

Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, quienes exploten o regenten, de cualquier manera, los locales de venta.

Artículo 12

Se prohíbe pegar o adherir carteles, afiches, papeles y otro tipo de avisos de carácter comercial o de cualquier índole en los postes de alumbrado, postes telefónicos, señalizaciones viales, árboles, aceras, cierros, paramentos, paraderos o en otros elementos de la vía pública.

Se presumirán responsables de la infracción, a la que ejecuta la acción, al representante de la empresa o entidad, y/o al particular anunciante.

Artículo 13

Se prohíbe el lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza en la vía pública. Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones, camiones de carga, camiones o vehículos pesados en general.

Artículo 14

Se prohíbe el abandono de vehículos o similares en la vía pública, entendiéndose por abandono todo vehículo que se constate sin movimiento por un periodo superior a 5 días. Se presumirá responsable de la infracción al dueño del mismo.

Artículo 15

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en la vía pública para su retiro. Se exceptúan de esta normativa toda persona que esté autorizada por la Municipalidad, quien deberá acreditar esta condición con una identificación entregada por ésta.

Artículo 16

Se prohíbe entregar los despojos vegetales, ramas, troncos, hojas u otro material a vehículos o cualquier medio de transporte que no cuente con la autorización municipal señalada en el artículo 27° de esta ordenanza.

Artículo 17

Cuando se efectúen trabajos en la via pública, el mandante estará obligado a efectuar el barrido y limpieza del lugar con los medios adecuados para evitar el levante de polvo y tierra. Igualmente, deberá retirar todo tipo de escombros, basuras y desperdicios de la vía pública, efectuando su lavado si fuera menester, labores que deberán ser efectuadas con la frecuencia y en la forma necesaria para una mantención adecuada del lugar. Además, será de cargo de la empresa, el barrido de las calles circundantes que hayan sido afectadas por el transporte de materiales para la obra.

Asimismo, la empresa contratista, deberá mantener en todo momento, los sumideros de aguas lluvias cercanas a la obra, limpios y operativos. Se prohíbe en consecuencia, el lavado de camiones hormigoneros u otros con mezcla en el espacio público que puedan obstruir estos sumideros.

La responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones, será, en primer término, del mandante de la obra y en segundo término, del que ejecuta los trabajos.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo, facultará al Municipio a realizar el aseo y limpieza por sus medios, efectuando el cobro respectivo, lo cual no exime al responsable de las sanciones que por este motivo procedan.

Capítulo II Recolección de basura Artículos 18 a 25
Artículo 18

La Municipalidad retirará los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tales, las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas, hasta un volumen de 60 litros promedio diario.

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