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Decreto núm. 872 EXENTO, publicado el 12 de Enero de 2015. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 10 de diciembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 872 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  5. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  6. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y

  7. El decreto supremo Nº 107, de 17.03.2004, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura para la comuna de Graneros, VI Región, señal distintiva XQK-65, renovada mediante decreto supremo Nº 488, de 11.06.2007, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 170, de 28.03.2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y

  8. El decreto exento Nº 460, de 04.07.2014, que declara la caducidad de la concesión citada precedentemente.

    Considerando:

  9. Que en autos Rol Nº 8896, de 2013, seguidos en contra de la Organización de Radioaficionados y Comunicaciones de la Radio Comunitaria de Graneros, en adelante la afectada, se le sancionó con la caducidad de la concesión individualizada en la letra g) de los Vistos.

  10. Que, atendido lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, se procedió a declarar la caducidad de la concesión mediante el decreto citado en la letra h) de los Vistos.

  11. Que mediante sentencia de 16 de octubre de 2014, se resolvió acoger el incidente de nulidad de todo lo obrado de fojas 22 en adelante, debiendo retrotraerse el proceso al estado en que el Receptor Judicial proceda a notificar válidamente la resolución que recibe la causa a prueba de fojas 21, dejándose con ello sin efecto la caducidad declarada.

  12. Que en concordancia con lo anterior procede, en consecuencia, dejar...

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