Decreto núm. 8718, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829859841

Decreto núm. 8718, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Núm. 8.718.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la ley N° 3.063, de Rentas Municipales.

  3. - Lo establecido en la ley N° 20.033.

  4. - Lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Considerando:

  5. - El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019.

    Decreto:

  6. - Apruébase la Ordenanza sobre microempresas familiares de la comuna de San Ignacio.

  7. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes a las microempresas familiares (MEF) en un procedimiento simplificado y desformalizado.

Se entenderá por procedimiento simplificado y desformalizado, el reducir las exigencias en relación a los requisitos ordinarios y comunes que se exigen a los contribuyentes normales.

Artículo 2°

El Registro Municipal de Microempresas Familiares, estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales, y en él se podrán inscribir las microempresas familiares existentes en la comuna que quieran acogerse a los beneficios contemplados en la ley N° 19.749.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: Casa Habitación Familiar: Es la residencia y lugar donde habita permanentemente el o los microempresarios y su familia; para efectos de esta Ordenanza, se entenderá como casa habitación familiar, si al menos el 60% de la casa (excluyendo el terreno), se destina a casa habitación. Para el caso de que la microempresa familiar se encuentre emplazada en el terreno y no dentro de la misma casa habitación, deberá incluirse el terreno dentro del cálculo para dicho porcentaje. Todo ello, salvo excepciones que serán calificadas por el Alcalde, previa solicitud del requirente, fundamentada y adjuntando toda la documentación necesaria para el pronunciamiento.

TÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 4
Artículo 4°

Para ser considerada una empresa como Microempresa Familiar se deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar, según lo dispuesto en esta Ordenanza, en el artículo precedente;

  2. Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco (5) trabajadores extraños a la familia;

  3. Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 Unidades de Fomento;

  4. Que la actividad sea inofensiva, es decir, no produzca contaminación;

  5. Acreditar que es legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla la actividad.

TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES Artículos 5 y 6
Artículo 5°

Las patentes que se otorguen a las microempresas no estarán afectadas por las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial ni a las autorizaciones previas de las autoridades sanitarias u otras que afecten a dicho inmueble, salvo las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Sin embargo, tratándose de las patentes de alcoholes, deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, según lo establece el artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 6°

Las microempresas que figuren en el Registro regulado en el presente reglamento estarán favorecidas por los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del DL N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, los artículos 29 y siguientes del DL N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa.

TÍTULO IV DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO Artículos 7 a 19
Párrafo 1 Del formulario de solicitud Artículos 7 a 12
Artículo 7°

Para inscribirse en el Registro Municipal de Microempresas, el interesado deberá suscribir un formulario en el que se consignará, a lo menos, lo siguiente:

A.- Individualización del microempresario, señalando la identidad y Rol Único Tributario del peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;

B.- Una declaración jurada simple que contenga las siguientes...

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