Decreto núm. 87, publicado el 27 de Diciembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 50, LETRA D) DE LA LEY Nº 19.542 SOBRE INTEGRACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN CIUDAD-PUERTO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751751549

Decreto núm. 87, publicado el 27 de Diciembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 50, LETRA D) DE LA LEY Nº 19.542 SOBRE INTEGRACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN CIUDAD-PUERTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 50, LETRA D) DE LA LEY Nº 19.542 SOBRE INTEGRACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN CIUDAD-PUERTO

Núm. 87.- Santiago, 3 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, numeral 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 50, letra d) de la ley Nº 19.542 y demás normativa vigente.

Considerando:

  1. - Que son líneas de acción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la actualización del marco normativo, legal y reglamentario del transporte marítimo y la planificación integrada del sistema portuario nacional.

  2. - Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, letra d), de la ley Nº 19.542, la creación de una instancia de coordinación de ámbito regional en la que participen a lo menos un representante del Gobierno Regional y un representante por cada Municipalidad en que se encuentre el puerto.

  3. - Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el desarrollo estratégico de los puertos modernos, particularmente los que se encuentran enclavados en medio de áreas urbanas, se centra en ofrecer un proyecto integrador y comprensivo de los diversos usos y vocaciones de los territorios y sus ciudadanos, no sólo para lograr una mejor relación pública, sino que, principalmente, para gestionar un activo de interés común, llevando a cabo actividades que incentiven la relación de sus habitantes con el mar, en un ambiente de carácter público, seguro e innovador.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d), de la ley Nº 19.542, que establece los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente Reglamento establece normas para la aplicación del artículo 50, letra d), de la ley Nº 19.542 sobre los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto, cuyo objeto será procurar el desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente.

Artículo 2º

La integración, constitución y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 3º Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Puerto, terminal o recinto portuario: aquella área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves.

  2. Ciudad Puerto: toda localidad donde se emplaza un puerto, terminal o recinto portuario en el territorio de la República.

  3. Empresa Portuaria: aquella persona jurídica de derecho público de la ley Nº 19.542, que constituye una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo objeto es la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste.

  4. Vías de acceso al puerto: aquellas infraestructuras viales y ferroviarias que tengan como origen o destino el Puerto, destinadas permitir la conexión de éste con el territorio.

Artículo 4º

Para los fines del presente Reglamento, se considerarán como Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto a los organismos de ámbito regional destinados a coordinar la relación Ciudad-Puerto en los centros urbanos de una Región, ya sean éstos integrados por una única comuna o bien por más de una, dentro de una misma ciudad.

TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículos 5 a 9
Artículo 5º

Podrá conformarse un Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto por cada puerto, terminal portuario o recinto portuario administrado por Empresas Portuarias.

Podrá haber más de un Consejo por región, como cuando existan en ella dos o más puertos en ciudades distintas que compitan entre sí. En este último caso, las empresas portuarias participarán sólo en los Consejos correspondientes a las ciudades donde se emplazan.

Artículo 6º

Cada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto estará compuesto por los siguientes integrantes:

  1. Por el Intendente Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, o la persona que designe como su representante, quien ejercerá el cargo de Presidente.

  2. El alcalde de la...

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