Decreto núm. 8661 EXENTO, publicado el 21 de Octubre de 2016. MODIFICA ORDENANZA N° 11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO - MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651617869

Decreto núm. 8661 EXENTO, publicado el 21 de Octubre de 2016. MODIFICA ORDENANZA N° 11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA N° 11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

Núm. 8.661 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 2 de agosto de 2016.

Vistos estos antecedentes:

El DFL N°34-18.992 publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1991; decreto exento N°243, de fecha 8 de febrero de 2011; memorando N°518, de fecha 20 de junio de 2016; acuerdo N° 79 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio de 2016, y las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

Decreto:

  1. - Modifícase ordenanza N°11 Sobre explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares, en el siguiente sentido:

  2. En los artículos 7 y 1° transitorio se sugiere agregar un inciso de este tenor:

    "La coordinación estará orientada a determinar si las máquinas están o no contenidas en el mencionado catálogo de juegos".

  3. En el artículo 9° debe ser agregado un inciso que disponga: "Ello sin perjuicio de que todo acto administrativo es reclamable por el interesado mediante los recursos de reposición y jerárquico, regulados por la ley N°19.880, sin perjuicio del extraordinario de revisión y demás que establezcan las leyes especiales, como es el caso del contemplado en el artículo 151, letra b), de la ley N°18.695".

  4. Deróganse en los artículos 11, 13 y 16 las regulaciones que dicen relación con distanciamientos con establecimientos educacionales; existencia de letrero con prohibición de acceso a estudiantes y menores en los horarios que indica; personal que vigile el orden del recinto; específicas condiciones de aireación, luz, baños de los locales, aislamientos de ruidos, mamparas, extintores y, obligación de exhibir la documentación que se señala.

  5. En el artículo 18, se debe agregar una frase que exprese, luego de la posibilidad de doblar la multa en caso de reincidencia "sin exceder en caso alguno de 5 UTM".

  6. En el artículo 19, se debe derogar la posibilidad de disponer la clausura por no pago de las multas establecidas en la ordenanza N°11.

  7. - Fíjase el texto refundido de la Ordenanza sobre explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares:

    ORDENANZA MUNICIPAL N°11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 19
Párrafo 1 °: Ámbito de Aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento y autorización de los establecimientos que exploten comercialmente, a cambio de dinero, máquinas de habilidad, destreza y juegos similares que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes y por el municipio.

Artículo 2

°: Se entiende como actividad afecta a esta ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, amparado por una patente comercial, de conformidad a las normas de la Ley de Rentas Municipales.

La explotación u operación, a cualquier título, de máquinas de habilidad o destreza por funcionarios municipales se encuentra prohibida.

Artículo 3°

Se deja establecido que conforme al artículo 63°, N°19, de la Constitución Política de la República, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza.

TÍTULO I DE LA CALIFICACIÓN DE LICITUD Artículos 4 a 13
Artículo 4°

Esta actividad sólo...

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