Decreto núm. 86, publicado el 22 de Febrero de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE SENTENCIAS DEL ARTÍCULO 58 BIS DE LA LEY Nº 19.496 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840793629

Decreto núm. 86, publicado el 22 de Febrero de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE SENTENCIAS DEL ARTÍCULO 58 BIS DE LA LEY Nº 19.496

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE SENTENCIAS DEL ARTÍCULO 58 BIS DE LA LEY Nº 19.496

Núm. 86.- Santiago, 9 de agosto de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.496, de 1997, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto Nº 18, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº 21.081, de 2018, que modifica la ley Nº 19,496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.081, que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

  2. Que, a casi dos décadas de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la reforma introducida por la ley Nº 21.081 viene a fortalecer las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor, con el objeto de fomentar mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.

  3. Que, en este sentido, el legislador reemplazó el artículo 58 bis de la ley Nº 19.496, incorporando las siguientes innovaciones respecto del precepto antes vigente e introducido por la ley Nº 19.955, del año 2004, a saber:

    1. el deber de los jueces de letras y de policía local, de remitir un listado con información referente a las causas iniciadas por infracción de la mencionada ley, que contenga, como mínimo, el rol o número de ingreso de la causa, el proveedor denunciado, los artículos que fundan la denuncia y las sentencias cuya multa no ha sido pagada por el proveedor; b) el deber que las copias autorizadas de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la ley de protección de los derechos de los consumidores y, de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia una vez que se encuentren ejecutoriadas, junto con el listado de causas iniciadas ya indicado, deban ser remitidas por los jueces cada dos meses al Servicio Nacional del Consumidor y; c) el deber del Servicio de llevar un registro de esta información, el que deberá ponerse a disposición del público a través de su sitio web institucional.

  4. Que, en atención a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.081, este registro también servirá como mecanismo para que los jueces de letras y de policía local, determinen la procedencia de la circunstancia atenuante establecida en el artículo 24 inciso cuarto letra d), así como también de la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 24 inciso quinto letra a), ambos de la ley Nº 19.496.

  5. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para dictar uno o más reglamentos para regular las disposiciones de la referida ley y establece que en caso de que traten materias regidas por leyes especiales, llevarán, además, la firma del Ministro del respectivo sector.

  6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todas sus disposiciones sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR