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Decreto núm. 85, publicado el 08 de Agosto de 2018. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA LINKSAT COMUNICACIONES SPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA LINKSAT COMUNICACIONES SPA

Santiago, 13 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 85.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La ley N° 20.476, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  4. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  5. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y

  6. El decreto supremo N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico y sus modificaciones posteriores.

  7. El decreto supremo N° 125, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico.

    Considerandos:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 148.171, de 09.11.2017.

  9. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase una concesión de Servicio Público Telefónico, a la empresa Linksat Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.795.756-4, con domicilio en calle La Virgen N° 527, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) nodos para el servicio público telefónico, según se indica a continuación:

    2. El servicio se suministrará mediante el uso de redes de terceros debidamente autorizadas. La concesionaria prestará el servicio público telefónico, dentro de los parámetros técnicos fijados en el marco legal, reglamentario y normativo, que rige al servicio.

    3. La zona de servicio corresponde a las Regiones de Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

    4. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    6. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de...

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