Decreto núm. 85 EXENTO, publicado el 04 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 816572677

Decreto núm. 85 EXENTO, publicado el 04 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA

Núm. 85 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.

Visto:

Los artículos 19 Nº 8 y 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República; el inciso final del artículo 17 del decreto Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el artículo 11 del decreto ley Nº 3.557, de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe el empleo del fuego en los términos y periodos que indica, y sus modificaciones contenidas en los decretos exentos Nºs. 89 de 1997, 584 de 2006, y 464 de 2011; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta para firmar las materias que indica por orden del Presidente de la República; el artículo 96 del decreto Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por medio decreto Nº 100, de 1990, modificado por el decreto exento Nº 89, de 1997, ambos del Ministerio de Agricultura, se prohibe desde el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago y en la Provincia de Cachapoal de la VI Región, el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en dichos terrenos. Además, dichos decretos prohíben en todo el territorio nacional la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.

Que, por decreto exento Nº 584, de 2006, de este origen, fue modificado nuevamente el calendario de prohibición de quemas, contenido en el anotado decreto Nº 100, de 1990, en el sentido de adelantar un mes la vigencia de la prohibición en todo el territorio de la Región Metropolitana de Santiago.

Que, por decreto exento Nº 464, de 2011, del Ministerio de Agricultura, fue vuelto a modificar el calendario de...

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