Decreto núm. 85 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2017. DÉJASE SIN EFECTO EL DS N° 34, DE 13.02.1986, EN LO QUE COMPETE A LA PROVINCIA DE IQUIQUE Y DS N° 1.022, DE 06.06.2011. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 670842485

Decreto núm. 85 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2017. DÉJASE SIN EFECTO EL DS N° 34, DE 13.02.1986, EN LO QUE COMPETE A LA PROVINCIA DE IQUIQUE Y DS N° 1.022, DE 06.06.2011. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DÉJASE SIN EFECTO EL DS N° 34, DE 13.02.1986, EN LO QUE COMPETE A LA PROVINCIA DE IQUIQUE Y DS N° 1.022, DE 06.06.2011. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 85 exento.- Santiago, 28 de febrero de 2017.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 24° y 25° del DFL N° 850 MOP, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964, Orgánica del MOP y del DFL N° 206 MOP, de 1960; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República de 2008; el número 1 del artículo IV del DS N° 19 Minsegpres de 2001; la resolución DV N° 6.804 de 2012 y la resolución DV N° 5.146 de 2014, que asigna Roles de Caminos en la Región de Tarapacá y complementaria.

Considerando:

Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

La necesidad de actualizar y/o reformular lo establecido en el DS N° 34 de 1986 y DS N° 1.022 de 2011.

Que los artículos 24° y 25° del DFL N° 850 MOP de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el DFL N° 206 MOP de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.

Que el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General.

Decreto:

  1. Déjense sin efecto el DS N° 34 de 13.02.1986, en lo que compete a la Provincia de Iquique, hoy Iquique y Alto Hospicio, y el DS N° 1.022 de 06.06.2011.

  2. Declárense Caminos Públicos en la Región de Tarapacá, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, de las siguientes rutas:

    Ruta 1, Cruce Ruta 5 (Las Breas) - Tal Tal - Río Loa - Iquique, Sector: Río Loa - Iquique.

    Ruta 5, Longitudinal Norte, Sector: Quillagua - Cuya.

    Ruta 15-CH, Huara - Colchane.

    Ruta 16, Humberstone - Iquique.

    Ruta A-40, Cruce Ruta 5 (Zapiga) - Pisagua.

    Ruta A-45, Cruce Ruta 5 - Camiña -...

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