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Decreto núm. 85 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 2017. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 85 exento.- Santiago, 20 de enero de 2017.

Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica UDA, de la ciudad de Copiapó, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento N° 355, de 14 de septiembre de 2000, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el N° 280;

Que, el Centro de Formación Técnica UDA obtuvo su certificación de plena autonomía mediante el acuerdo N° 141/2011, de 22 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de Educación, que lo faculta a regirse por sí mismo, de conformidad a lo establecido en sus propios estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades;

Que, en el Centro de Formación Técnica UDA, en virtud de su autonomía abrió la Sede de Vallenar, la que inició su funcionamiento el año 2012, con las carreras técnicas de Agronegocios mención Agroindustria, Agronegocios mención Agricultura de Zonas Áridas, Turismo de Intereses Especiales mención Guía de Turismo, Técnico de Nivel Superior en Geología y Técnico en Prevención de Riesgos;

Que, con fecha 24 de agosto de 2015, la rectora del Centro de Formación Técnica UDA, informa que la institución elaboró un Plan de Cierre de la Sede de Vallenar solicitado por la Gerencia del CFT, el que fue aprobado mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de la Sociedad Centro de Formación Técnica UDA S.A., de 30 de junio de 2015;

Que, el Ministerio de Educación, mediante Ord. N° 06/4086, de 28 de septiembre de 2015, solicitó al Consejo Nacional de Educación el pronunciamiento necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de la sede de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81, letra a), y su inciso 4°, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005;

Que, la solicitud de cierre se fundamenta en los valores insuficientes expresados en los indicadores de su desarrollo y a que, aun habiendo determinado diversas estrategias de mejora, no dieron los resultados esperados en los indicadores de matrícula;

Que, la totalidad de los alumnos matriculados hasta marzo de 2015 en la Sede Vallenar...

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