Decreto núm. 842 EXENTO, publicado el 04 de Agosto de 2016. FIJA ARANCELES REGULADOS DE ACUERDO AL DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646314117

Decreto núm. 842 EXENTO, publicado el 04 de Agosto de 2016. FIJA ARANCELES REGULADOS DE ACUERDO AL DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES REGULADOS DE ACUERDO AL DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016

Núm. 842 exento.- Santiago, 29 de julio de 2016.

Considerando:

Que, la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, consigna recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016.

Que, la glosa 05 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán para el pago de arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado (carreras) presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en la citada glosa y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la misma.

Que, por su parte, la glosa 05 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior que cumplan las condiciones expresadas en la glosa 05, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:

  1. El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes, al año 2016.

  2. El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2016. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal inmediatamente anterior.

Que, mediante decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, se dispuso fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de Educación Superior 2016".

Que, de acuerdo al artículo 1º del decreto antes mencionado, para la fijación de los aranceles regulados se determinarían, en primer lugar, Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo. Con este objeto...

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