Decreto núm. 83, publicado el 17 de Septiembre de 2019. TRASPÁSENSE DESDE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUDAHUEL AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS EL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812075149

Decreto núm. 83, publicado el 17 de Septiembre de 2019. TRASPÁSENSE DESDE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUDAHUEL AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS EL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

TRASPÁSENSE DESDE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUDAHUEL AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS EL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Núm. 83.- Santiago, 28 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL N° 32, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, y otras materias que indica; en el decreto N° 373, de 2017, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; y en las resoluciones N° 1.600, de 2008, y N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, el artículo 1°, inciso 2°, de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.

Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16, quinto y sexto transitorios, todos de la ley N° 21.040, se dictó el...

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