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Decreto núm. 83, publicado el 28 de Agosto de 2017. PROMULGA EL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

Núm. 83.- Santiago, 27 de abril de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de noviembre de 2001 se suscribió, en Budapest, Hungría, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.986, de 17 de noviembre de 2016, de la Cámara de Diputados.

Que con fecha 20 de abril de 2017 se depositó ante el Secretario General del Consejo de Europa el Instrumento de Adhesión de la República de Chile al referido Convenio, con las siguientes declaraciones y reservas:

Declaraciones al Convenio sobre la Ciberdelincuencia:

a) "La República de Chile declara que exigirá una intención delictiva determinada en el sujeto activo para penar las acciones descritas en los Artículos 2 y 3 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, conforme lo requiere el Artículo 2 de la Ley N° 19.223 sobre delitos informáticos".

b) "La República de Chile declara que exigirá un ánimo fraudulento que produzca un perjuicio a terceros para penar las acciones descritas en el Artículo 7 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, conforme lo requiere el Artículo 197 del Código Penal".

Reservas al Convenio sobre la Ciberdelincuencia:

a) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 4, párrafo 2, del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, que tipificará como delitos en su derecho interno todo acto deliberado e ilegítimo que dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, siempre que dicho acto produzca daños graves".

b) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 6, párrafo 3 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, que no aplicará el párrafo 1 del mismo Artículo, en la medida que ello no afecte la venta, distribución o cualesquiera otras formas de puesta a disposición de los elementos mencionados en el inciso 1 a) ii) del citado Artículo 6".

c) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 9, párrafo 4, del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, que no aplicará los apartados b) y c) del párrafo 2 del mismo Artículo".

d) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 22, párrafo 2, del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, que no aplicará las normas sobre jurisdicción establecidas en el apartado 1 d. del mismo Artículo".

e) "La República de Chile se reserva, en relación con el Artículo 29, párrafo 4, del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el derecho a denegar la solicitud de asistencia internacional en caso de que la conducta perseguida no esté tipificada en Chile al momento del requerimiento".

Que, conjuntamente con el depósito del Instrumento de Adhesión, se notificó a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la designación de la autoridad responsable, la autoridad central y del punto de contacto:

1) En cuanto a su Artículo 24 "Extradición", numeral 7, que la autoridad responsable del envío o de la recepción de las demandas de extradición o de detención provisional es el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile;

2) En lo referente al Artículo 27 "Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables", numeral 2.a, que la autoridad central encargada de enviar las solicitudes de asistencia mutua o de responder a las mismas, de ejecutarlas o de remitirlas a las autoridades competentes para su ejecución, es el Ministerio Público de Chile, y

3) En la relativo a su Artículo 35 "Red 24/7" numeral 1, que el punto de contacto localizable las 24 horas del día, siete días a la semana, es el Ministerio Público de Chile.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37 del referido Convenio, éste entrará en vigor internacional para la República de Chile el 1 de agosto de 2017.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

Budapest, 23.XI.2001

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros;

Reconociendo el interés de intensificar la cooperación con los otros Estados Partes en el presente Convenio;

Convencidos de la necesidad de aplicar, con carácter prioritario, una política penal común con objeto de proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, en particular mediante la adopción de una legislación adecuada y la mejora de la cooperación internacional;

Conscientes de los profundos cambios provocados por la digitalización, la convergencia y la globalización continuas de las redes informáticas;

Preocupados por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas y transmitidas por medio de dichas redes;

Reconociendo la necesidad de cooperación entre los Estados y el sector privado en la lucha contra la ciberdelincuencia, así como la necesidad de proteger los intereses legítimos en la utilización y el desarrollo de las tecnologías de la información;

Estimando que la lucha efectiva contra la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional reforzada, rápida y eficaz en materia penal;

Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable;

Teniendo presente la necesidad de garantizar el debido equilibrio entre los intereses de la acción penal y el respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) y otros tratados internacionales aplicables en materia de derechos humanos, que reafirman el derecho a defender la propia opinión sin interferencia, el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, obtener y comunicar información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, así como el respeto de la vida privada;

Conscientes igualmente del derecho a la protección de los datos personales, tal como se define, por ejemplo, en el Convenio de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento informatizado de datos personales;

Teniendo presentes la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (1999);

Teniendo en cuenta los convenios existentes del Consejo de Europa sobre cooperación en materia penal, así como otros tratados similares celebrados entre los Estados miembros del Consejo de Europa y otros Estados, y subrayando que el objeto del presente Convenio es completar dichos Convenios con el fin de incrementar la eficacia de las investigaciones y procedimientos penales relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos, así como permitir la obtención de pruebas electrónicas de los delitos;

Congratulándose de las recientes iniciativas destinadas a mejorar el entendimiento y la cooperación internacionales en la lucha contra la delincuencia cibernética, y en particular las acciones organizadas por las...

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