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Decreto núm. 82, publicado el 12 de Septiembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 82.- Santiago, 21 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 inciso 6 de la Constitución Política de la República; la facultad conferida por el artículo 47 del DFL N° 1-19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 85, de 1998, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Normalización Previsional; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en el decreto supremo N° 23 de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

  1. Que, con fecha 11 de noviembre de 1998 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 85, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Normalización Previsional, en adelante Instituto de Previsión Social o el Instituto, de la Secretaría de Estado mencionada.

  2. Que, con fecha 7 de octubre de 2015, mediante resolución exenta N° 533, la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social aprobó un nuevo documento denominado "Políticas de Gestión de Personas del Instituto de Previsión Social", con el propósito, entre otros, de contribuir al cumplimiento de la estrategia, misión y objetivos institucionales, a partir de directrices que orientan la toma de decisiones en materias de gestión de personas en el Instituto.

  3. Que, en el contexto precedente, en el IPS el Ciclo de Gestión del Desempeño busca que los puestos de trabajo y la organización estén provistos con personas idóneas y con metas de desempeño definidas, de manera de contribuir al logro de los objetivos fijados.

  4. Que, dado lo anterior, en materia de Gestión del Desempeño Individual, el Instituto asume como su deber entregar las directrices generales que permitan a las jefaturas planificar, dirigir, hacer seguimiento, coordinar, retroalimentar y evaluar al personal, en base al mérito, al logro de los objetivos y al cumplimiento de las metas, promoviendo adecuados ambientes de trabajo y fortaleciendo el compromiso de los/as funcionarios/as, para lo cual, el proceso de evaluación del desempeño individual reconoce los siguientes estándares básicos:

    Se debe basar en criterios objetivos y sustentados en el mérito de las personas, velando a la vez por la transparencia y legalidad del proceso.

    Tiene por finalidad el mejoramiento del desempeño de las personas, alineando los objetivos institucionales, estratégicos y los individuales, a través de una instancia de diálogo, que se debe fundar en metas y criterios objetivos. Debe integrarse y guardar armonía con el proceso de desempeño colectivo, comprendiéndolo como un ciclo completo, que contiene etapas de planificación, seguimiento, evaluación y mejora que se retroalimentan entre sí.

  5. Que, el artículo 19 de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado señala que, el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos y que para ello, los órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes; todo lo cual ha permitido a la Contraloría General de la República sostener que se encuentra permitido el uso de las tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, atendidos los principios de eficiencia y eficacia en el actuar de los organismos públicos, consagrados en los artículos 3, 5, 8 y 10 de la ley 18.575, citada en los Vistos de este acto; siempre que se reúnan determinadas condiciones de factibilidad técnica, veracidad, integridad, seguridad e inviolabilidad de la información.

  6. Que, dado lo anterior, resulta necesario mejorar los procesos e instrumentos de evaluación y crear otros nuevos, de manera que sean funcionales a las citadas directrices actuales del Instituto en materia de gestión y evaluación del desempeño individual en el Instituto.

  7. Que, en consecuencia, se ha estimado pertinente dictar un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social.

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase el Reglamento Especial de Calificaciones de los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social, organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creado por ley N° 20.255, que establece la Reforma Previsional y su reglamento contenido en el DS N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE CALIFICACIONES INSTITUCIONAL Artículos 1 a 16
Párrafo 1 ° Artículos 1 a 6

Normas generales

Artículo 1°

El proceso de calificación del Instituto de Previsión Social, tendrá por objetivo evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario/a, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.

Artículo 2°

Las jefaturas son responsables de evaluar el desempeño de sus funcionarios/as y cuando intervengan en el proceso calificatorio actuarán con responsabilidad, imparcialidad, objetividad, cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y pleno respeto de los derechos funcionarios, y al evaluar cada uno de los conceptos y notas sobre el desempeño de sus colaboradores, deberán apoyarse en todos los instrumentos auxiliares de evaluación previstos en el Párrafo 3° del presente Título. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 33 Inciso del DFL N° 29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La oportunidad, consistencia e integridad con que las jefaturas lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación de desempeño.

Artículo 3°

Deberá capacitarse anualmente a las jefaturas, directores/as de las asociaciones de funcionarios/as y a los/as funcionarios/as, respecto del proceso de evaluación del desempeño, plazos establecidos, criterios y políticas de la institución en materia de calificaciones. La citada capacitación deberá ser considerada en el respectivo plan anual de capacitación de la institución.

Artículo 4°

El período objeto de calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario, comprendidos entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente.

La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el/la funcionario/a durante el respectivo período de calificaciones.

Artículo 5°

Todas las actuaciones del proceso calificatorio podrán constar en documentos electrónicos siempre que asegure la seguridad, integridad e inviolabilidad de la información, mediante las instrucciones que así lo fundamenten y regulen.

Las notificaciones de los Informes de Desempeño, de Precalificación, Calificación, Anotaciones de Conducta o Desempeño del Funcionario y Respuesta de Apelación, deberán notificarse personalmente y podrán apoyarse mediante el uso de plataformas electrónicas o sistemas de registro electrónico afines siempre que contengan dispositivos de privacidad, seguridad e inviolabilidad suficientes y que permitan dejar constancia fehaciente de que el/la funcionario/a ha podido tomar conocimiento oportuno, fidedigno y cabal de su calificación y fundamentos y que ha podido manifestar en forma expedita e inmediata su conformidad, observaciones, sin perjuicio de las instancias de impugnación que garantiza el debido procedimiento administrativo.

Si el/la funcionario/a no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se lo notificará de acuerdo con lo establecido Artículo N° 46 de la ley N° 19.880 del año 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

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