Decreto núm. 816 EXENTO, publicado el 14 de Agosto de 2015. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580073358

Decreto núm. 816 EXENTO, publicado el 14 de Agosto de 2015. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.

Santiago, 3 de agosto de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 816 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. El decreto supremo Nº99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº56 de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

  6. La resolución exenta Nº3.774, de 2012, de la Subsecretaría.

  7. La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº9.425 de 19.01.2015, complementado mediante ingreso Subtel Nº102.391 de 01.07.2015.

  9. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT Nº76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo Nº5420, oficina Nº405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los Vistos, en...

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