Decreto núm. 815, publicado el 21 de Agosto de 2015. DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE, DERIVADA DE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA, A LAS COMUNAS QUE INDICA, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO; PRORROGA LA DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFES DE LAS COMUNAS QUE INDICA; DISPONE LAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580937774

Decreto núm. 815, publicado el 21 de Agosto de 2015. DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE, DERIVADA DE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA, A LAS COMUNAS QUE INDICA, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO; PRORROGA LA DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFES DE LAS COMUNAS QUE INDICA; DISPONE LAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE, DERIVADA DE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA, A LAS COMUNAS QUE INDICA, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO; PRORROGA LA DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFES DE LAS COMUNAS QUE INDICA; DISPONE LAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA

Núm. 815.- Santiago, 23 de junio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015; en los decretos supremos Nº 234, de 28 de febrero de 2012, Nº 856, de 6 de agosto de 2012, Nº 105, de 28 de enero de 2013, Nº 133, de 1 de febrero de 2013, Nº 675, de 25 de junio de 2013, Nº 1.422, de 29 de julio de 2014, Nº 1.523, de 23 de agosto de 2014, y Nº 1.776, de 28 de octubre de 2014, todos del Ministerio del interior y Seguridad Pública; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que los valles interiores de las diversas comunas de la Región de Valparaíso y de todas las comunas de la Región de Coquimbo, han debido enfrentar una intensa y prolongada sequía, resultando fuertemente afectados los sectores agrícolas, productivos, ganadero, de la pequeña minería, de riego y de producción hidroenergética, entre otros, fundamentalmente debido a la reducción del caudal aportante desde las cuencas hidrológicas afluentes a los cauces o cursos de agua que abastecen los centros poblados, agravando las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en las regiones citadas.

  2. - Que la sequía es un fenómeno de lento desarrollo y amplia cobertura espacial, resultando difícil cuantificar el daño, precisar su duración y extensión física mientras dura el fenómeno. Sus dimensiones pueden ser determinadas con mayor exactitud, desde una perspectiva histórica, una vez que la sequía ha finalizado. Esta situación dificulta la adopción de medidas durante su desarrollo.

  3. - Que existe una serie de índices que permiten establecer la severidad de una sequía en función de su intensidad, de su duración o de su extensión territorial que impactan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos del país.

  4. - Que mediante decreto supremo Nº 234, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.

  5. - Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.

  6. - Que, el decreto supremo Nº 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856, de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la Provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.

  7. - Que, por decreto supremo Nº 133, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe, dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo Nº 234, de 2012, por el lapso de doce meses, plazo que rige, en consecuencia, hasta el 28 de febrero de 2014.

  8. - Que, por decreto supremo Nº 675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013, en relación a las comunas señaladas en dichos decretos, disponiendo además, medidas de alivio tributario para el pago de la patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las Regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fueran iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.

  9. - Que, mediante el decreto supremo Nº 1.422, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 29 de julio de 2014, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.

    Asimismo, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013 y extendida temporalmente por el decreto Nº 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las Provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo.

    Además, se estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio que han sufrido producto de la sequía que asola la región.

  10. - Que, mediante el decreto supremo Nº 1.523, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 23 de agosto de 2014, se establecieron medidas de alivio tributario para los pequeños y medianos agricultores, así como también facilidades para el pago de la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos agricultores.

  11. - Que, mediante el decreto supremo Nº 1.776, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de octubre de 2014, se amplió la declaración de zona de catástrofe contenida en el artículo primero, del decreto supremo Nº 1.422, ya citado, a las comunas de Papudo y Zapallar, de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, a contar de la fecha señalada en dicho decreto, haciéndoles, además, aplicables todas las medidas dispuestas en los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, del decreto supremo Nº 1.422, de 2014, y en todos los artículos del decreto supremo Nº 1.523, de 2014.

    Asimismo, el decreto Nº 1.776, de 2014 dispuso, por un plazo de seis meses contados desde su total tramitación, la medida de exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realice la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar las obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía que se indican en sus artículos cuarto y siguientes.

  12. - Que la situación de sequía que afecta a las comunas precedentemente señaladas, se ha podido constatar también en las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas ubicadas en la Región de Valparaíso, lo que hace necesario ampliar la declaración de zona de catástrofe también a estas comunas.

  13. - Que, además, la misma situación de sequía subsiste en la actualidad en todas las comunas de la Región de Coquimbo, lo que hace necesario que el plazo de vigencia que dispuso el citado decreto supremo Nº 1.422, de 2014 para dicha área geográfica, que vence el 6 de agosto de 2015, se extienda por otros doces meses, esto es, hasta el 6 de agosto de 2016.

  14. - Que igual situación de sequía se mantiene vigente en las comunas de Zapallar, Papudo, La Ligua, Petorca y Cabildo, todas de la Región de Valparaíso, lo que hace necesario que el plazo de vigencia que dispuso el citado decreto supremo Nº 1.422, de 2014 (ampliado geográficamente por el decreto Nº 1.776, de 2014), para dicha área geográfica, que vence el 29 de julio de 2015, se extienda por otros doce meses, esto es, hasta el 29 de julio de 2016.

  15. - Que, por otra parte, esta grave situación de sequía que afecta a todas las comunas señaladas, hace necesario implementar algunas medidas de excepción que permitan enfrentar de manera más eficiente y eficaz los efectos adversos de dicha catástrofe.

    Atendido a que los efectos de la escasez hídrica han perjudicado considerablemente la actividad económica que llevan a cabo pequeños mineros y mineros artesanales, por un lado, y pequeños y medianos agricultores, por el otro, se ha estimado conveniente autorizar a la Tesorería General de la República, para que pueda otorgar facilidades y dar alivio tributario a estas personas, siendo necesario decretar la aplicación de la facultad establecida en el literal d), del artículo , de la citada ley Nº 16.282.

    Además, se hace necesario que la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, adopte medidas directas, rápidas y eficaces en la zona, consistentes en la construcción de la infraestructura que permita optimizar la provisión del recurso hídrico para riego, realizando previamente los estudios y asesorías necesarias, para reducir en la mayor medida posible los efectos negativos que esta sequía provoca en dicho territorio y sus habitantes, lo que implica la expedita disposición de recursos materiales y humanos por parte de la Administración...

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