Decreto núm. 81, publicado el 05 de Septiembre de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 81.- Santiago, 5 de agosto de 2020.
Vistos:
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El oficio Ord. D.O.H. R.V. Nº 748, de 4 de agosto de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso;
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El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Petorca, Informe Nº 22", de 4 de agosto de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
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El oficio Ord. D.G.A. Nº 325, de 5 de agosto de 2020, del Director General de Aguas;
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El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución D.G.A. Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución D.G.A. Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
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Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
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Que, por medio del oficio Ord. D.O.H. R.V. Nº 748, de 4 de agosto de 2020, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso solicitó decretar escasez hídrica a las comunas de Petorca, Cabildo, La Ligua, Zapallar y Papudo, de la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, debido a que la sequía sigue afectando a dicho territorio provincial.
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Que, el Informe Técnico Nº 22 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado: "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Petorca", de 4 de agosto de 2020, señala que en la provincia de Petorca se verifica la condición de sequía, establecida para las precipitaciones en el numeral 6.
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de la resolución D.G.A. Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el IPE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
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Que, además, agrega que, en la citada provincia, también se verifica la condición de sequía relativa a los caudales establecida en el numeral 6.
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de la resolución D.G.A. Nº 1.674, de 2012, dado que el ICE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
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Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
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Que , el Director General de Aguas mediante el...
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