Decreto núm. 81, publicado el 28 de Noviembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.711 QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588486794

Decreto núm. 81, publicado el 28 de Noviembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.711 QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.711 QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

Núm. 81.- Santiago, 12 de junio de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 6, y 54), Nº 1), de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 8º de la ley Nº 20.711, que implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos;

Considerando:

Que la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros tiene por objeto simplificar la autenticación de dichos documentos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

Que los documentos públicos otorgados por un Estado Parte de la Convención no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización si respecto de estos se ha otorgado un certificado denominado "Apostilla" por la autoridad designada por el Estado del que dimana dicho documento.

Que la apostilla en la forma extendida de acuerdo con el presente Reglamento, será la única formalidad exigible para acreditar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y en su caso la identidad del sello o timbre de que el documento electrónico está revestido.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.711 que implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en los artículos y de la ley Nº 20.711, el presente Reglamento regula la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad con lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en adelante Convención de la Apostilla, y determina la forma de organización del Sistema Electrónico Único de Apostillas.

  1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 2º

Para los efectos del presente Reglamento, la apostilla es un certificado, que emitido de conformidad con lo que se indica en lo sucesivo, produce respecto del documento público para el cual se otorga, los mismos efectos que el proceso de legalización.

Válidamente otorgada, la apostilla certificará respecto del documento público, en todos los Estados Parte en cuyo ordenamiento la Convención de la Apostilla se encuentre en vigor, la autenticidad de la firma en él contenida, la calidad en que ese signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el instrumento esté revestido.

Artículo 3º

La apostilla se expedirá respecto de documentos públicos y su otorgamiento se realizará electrónicamente, a solicitud del portador, por las autoridades u órganos públicos y en la forma que se establece en el presente Reglamento. Su tramitación y registro se efectuará en forma centralizada y en línea, mediante el Sistema Electrónico Único de Apostillas que regula el artículo 14º.

  1. DOCUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 4º

Para los efectos del presente Reglamento serán considerados documentos públicos los que reciben dicha calificación por la Convención de la Apostilla.

  1. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EXPEDIR APOSTILLAS Y EL REGISTRO DE FIRMAS

Artículo 5º

A las autoridades competentes señaladas en los artículos 6º y 7º corresponde verificar la autenticidad de los documentos públicos cuyo apostillado se ha solicitado y expedir las apostillas electrónicas generadas y registradas en el Sistema Electrónico Único de Apostillas.

Para cumplir este cometido, las autoridades competentes deberán contar con instalaciones adecuadas y personal suficiente sujeto a permanente capacitación para que desarrollen y mantengan las buenas prácticas. Asimismo, deberán elaborar instructivos que proporcionen a los miembros del personal, entre otros, guías para identificar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR