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Decreto núm. 80, publicado el 27 de Octubre de 2020. CREA COMITÉ CONSULTIVO PARA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ENERGÍA, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA REVISIÓN QUINQUENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

CREA COMITÉ CONSULTIVO PARA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ENERGÍA, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA REVISIÓN QUINQUENAL

Núm. 80.- Santiago, 10 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido, coordinado y sistematizado, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 148, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba la Política Nacional de Energía, contenida en el documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile"; en el Acuerdo N° 22, de 2019, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el oficio Gab. Pres. N° 798, de 23 de junio de 2020, de la Presidencia de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo al artículo 4, letras a) y l), del decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético y, además, fomentar y facilitar la participación de las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.

  2. Que, mediante el decreto supremo N° 148, de 2015, del Ministerio de Energía, con la concurrencia de los Ministros del Interior y Seguridad Pública; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social (actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia); Vivienda y Urbanismo; Minería; Transportes y Telecomunicaciones; Bienes Nacionales y Medio Ambiente, se aprobó la Política Nacional de Energía contenida en el documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile", estableciéndose en su artículo tercero que "El Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", creará un Comité Consultivo para asesorarlo en los procesos de actualización de la Política Nacional de Energía". Agrega que dicho Comité será convocado cada 5 años, con el objeto de realizar la revisión quinquenal de la Política Nacional de Energía.

  3. Que, la "Ruta Energética 2018-2022: Liderando la modernización energética con sello ciudadano", documento presentado por el Presidente de la República en mayo de 2018, en su "Eje 1: Modernización energética, Acercando el Futuro" ratifica el compromiso de evaluar paulatina y periódicamente las políticas y programas que implemente el Ministerio de Energía, sometiéndose al correspondiente...

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