Decreto núm. 80, publicado el 06 de Agosto de 2015. PROMULGA EL ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA
Núm. 80.- Santiago, 11 de junio de 2015.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de septiembre de 2013 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo de Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 11.798, de 2 de abril de 2015.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 1 de mayo de 2015.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo de Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia (en adelante las "Partes");
Deseosos de fortalecer los lazos de amistad entre ambos Estados,
Han convenido lo siguiente:
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Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos de cualquiera de las Partes podrán ingresar, permanecer o transitar por el territorio del Estado de las Partes, sin necesidad de visa, por un período no superior a noventa (90) días.
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El período que se señala en el párrafo 1 podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor.
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Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de...
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