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Decreto núm. 80 EXENTO, publicado el 28 de Septiembre de 2015. AUTORIZA EXCEPCIÓN DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EXCEPCIÓN DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE INDICA

Santiago, 15 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 80 exento.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto ley Nº 799 de 1974, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 35.593 de 1995 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el vehículo que más adelante se individualiza, forma parte de la dotación de vehículos pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social, asignado a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de la Araucanía.

  2. Que, dicho vehículo es utilizado para el traslado de funcionarios y equipos de trabajo a distintos puntos de la Región de la Araucanía, para el desarrollo de actividades propias del Programa Ingreso Ético Familiar de dicha región.

  3. Que, por motivos de seguridad de los funcionarios que utilizan el vehículo institucional para el cumplimiento de sus funciones, se hace necesario exceptuar el uso del disco distintivo respectivo.

  4. Que, vistas las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:

  5. Autorízase la excepción de la obligación de llevar pintado el disco distintivo Estatal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, al vehículo que a...

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