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Decreto núm. 8, publicado el 18 de Diciembre de 2020. MODIFICA DS N° 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS N° 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

Santiago, 5 de febrero de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 8.

Visto:

El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la ley N° 19.281; el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo números 6 y 13; y los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:

  1. Modifícase el artículo 1°, en la siguiente forma:

    1.1. Agrégase antes de la definición de "Beneficiario" la siguiente nueva definición:

    "Aporte Adicional: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento de la adquisición o construcción de la vivienda.".

    1.2. Reemplázase en la definición "Postulación individual", la expresión "mandato" por "mandato simple", las veces que allí aparece.

    1.3. Reemplázase la definición "Proyecto de integración social", por la siguiente:

    "Proyecto de Integración Social: proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogido a la ley N° 19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias pertenecientes al 50% más vulnerable de la población, de conformidad con el instrumento de caracterización socioeconómico vigente, o a las beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o del tramo 1 de este reglamento; y además, como mínimo un 40% de viviendas destinadas preferentemente a familias que reúnen los requisitos para acceder a un subsidio de los regulados en los tramos 2 y 3 del presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse al proyecto. Las características técnicas del proyecto deberán corresponder como mínimo a las definidas en el numeral 1 del artículo 42 del presente decreto y cumplir al menos con lo establecido en el artículo 47 de este decreto. Además, en el caso de acceso a los servicios que se indican a continuación, deberán considerarse las distancias recorribles peatonalmente, medidas desde el punto más cercano del terreno, que se señalan:

    1. que el establecimiento educacional más cercano cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 1.000 metros; ii) que el establecimiento de salud (de atención primaria o de nivel superior) más cercano, se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 2.500 metros; iii) que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público, se encuentre ubicada a una distancia no mayor a 500 metros. Otras características técnicas y/o de localización, adicionales a las anteriormente señaladas, podrán ser fijadas por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".

    1.4. Reemplázase la definición "Vivienda usada" por la siguiente:

    "Vivienda usada: la vivienda construida que no supere los 140 m², que ha sido transferida al menos en una ocasión, o que se transfiera después de tres años desde su recepción municipal.".

  2. Modifícase el artículo 2°, en el sentido de eliminar la expresión "económica", suprimiendo la coma que aparece a continuación.

  3. Modifícase el artículo 3°, en el siguiente sentido:

    3.1. Reemplázase en el inciso primero la palabra "alternativas" por "modalidades" las dos veces que allí aparece.

    3.2. Elimínase en su inciso segundo la expresión "del Título I".

    3.3. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

    "Quienes construyan viviendas en la modalidad a que se refiere la letra c) precedente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en cualquiera de sus categorías, normado por el DS N° 63 (V. y U.), de 1997, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por DS N° 127 (V. y U.), de 1977. Para les efectos de definir el monto máximo de la obra a asumir por el contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del DS N° 127 (V. y U.), de 1977, según Registro Grupo 1, A1 y categorías 1° a 4° de dicho Reglamento. Los contratistas que se encuentren solamente inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, serán asimilados a los siguientes rubros y categorías del Registro Nacional de Contratistas:

    3.4. Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:

    "En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, el Serviu deberá verificar el buen desarrollo de la construcción de la vivienda. En todo caso, el Serviu podrá contratar para tal objeto una Asistencia Técnica a los beneficiarios de subsidio en los tramos que corresponda, asignándose un monto adicional de subsidio de hasta 26 UF.

    Las labores de Asistencia Técnica consistirán, a lo menos, en las siguientes:

    1. Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico, incluyendo a lo menos:

      - Documento que indique las coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto.

      - Permiso de edificación y los planos de arquitectura, especificaciones técnicas, proyecto de estructura e instalaciones domiciliarias de la vivienda correspondiente al permiso de edificación.

      - Certificados de factibilidad de agua potable, alcantarillado y empalme eléctrico o Certificado APR que establezca factibilidad de conexión, existencia de conexión, existencia de dotación y/o aprobación de solución particular, cuando corresponda.

    2. Elaborar y presentar presupuesto completo del proyecto en UF.

    3. Verificar que la empresa constructora o quien ejecutará el proyecto se encuentre inscrito en alguno de los Registros señalados en el inciso cuarto de este artículo, según corresponda.

    4. Elaboración y suscripción del contrato de construcción por parte de la familia.

    5. Verificación del inicio de las obras.

    6. Verificación del avance una vez ejecutadas el 50% y el 90% de las obras.

      Las labores antes enunciadas podrán ser desarrolladas por el Serviu, directamente o a través de la contratación de una entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica, la que deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el rubro, especialidad y categoría correspondiente. El procedimiento para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, el pago del subsidio dispuesto en este artículo por las actividades, trámites y gestiones que se realicen para la Asistencia Técnica serán regulados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En todo caso, quedará prohibido al prestador de Servicios de Asistencia Técnica, efectuar cobro alguno a los beneficiarios por las actividades antes señaladas.".

  4. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°. Financiamiento de la vivienda. Para financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar como mínimo el 100% del ahorro acreditado al postular, los aportes adicionales, tanto públicos coma privados, que sean transferidos al Minvu o al Serviu, el crédito hipotecario, si corresponde, y el subsidio habitacional.

    En caso de existir aportes adicionales, los montos de subsidio podrán sobrepasar los montos máximos de subsidio establecidos en los artículos 64 y 67 de este Reglamento, solo en la parte que se haya adicionado con estos aportes.

    Si se excediere el precio de venta una vez aplicado el ahorro, los aportes adicionales y/o los aportes de instituciones públicas o privadas, si los hubiere, el crédito hipotecario y el subsidio habitacional, se reducirá el monto de subsidio hasta enterar dicho precio. Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante la emisión de letras de crédito, se aplicará lo señalado en el inciso tercero del artículo 69 del presente reglamento.".

  5. Modifícase el artículo 7° en el sentido de eliminar en la última oración de la letra c) del inciso primero, la expresión "Título y".

  6. Modifícase el artículo 9° en el sentido de reemplazar las expresiones "Título I" por "tramo 1 y 2" y "Título II" por "tramo 3".

  7. Modifícase el inciso primero del artículo 10 en el siguiente sentido:

    7.1. Reemplázase la expresión "Títulos y tramo'', por "tramos" y elimínase la palabra "presentar".

    7.2. Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

    "a) En caso que la entidad captadora de ahorro, en adelante la entidad captadora, tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, presentar el número de la cuenta de ahorro, debiendo acompañarse mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación;".

    7.3. Agrégase en la letra b) la locución "presentar" a continuación de la sigla "Minvu,".

  8. Modifícase el artículo 13 en el siguiente sentido:

    8.1. Reemplázase en el inciso tercero la expresión "a más tardar el día 25 o siguiente hábil del mes anterior al del" por la siguiente: "con anterioridad al".

    8.2. Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

    "De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para el presente reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivados de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las que se podrá eximir o liberar a los...

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