Decreto núm. 8, publicado el 19 de Noviembre de 2020. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 404 Y N° 405, AMBOS DE 1983 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES Y EL REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 404 Y N° 405, AMBOS DE 1983 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES Y EL REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE
Núm. 8.- Santiago, 12 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 98 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en el decreto supremo N° 404, Reglamento de Estupefacientes, y en el decreto supremo N° 405, Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos de 1983 del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B35 / N° 159, de 2019; decreto supremo N° 35, de 1968, y decreto supremo N° 570, de 1976, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
Considerando:
-
Que, el artículo 98 inciso primero del Código Sanitario dispone que los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que produzcan efectos análogos se regirán por los reglamentos específicos que se dicten al efecto, los cuales abordarán, entre otras materias, su circulación, producción, elaboración, tenencia, distribución a título gratuito u oneroso, venta y otras actuaciones que requieran resguardos especiales, sujetándose a los tratados y convenios internacionales suscritos por Chile y a las disposiciones del referido Código.
-
Que, los reglamentos específicos aludidos en el considerando anterior corresponden al decreto supremo N° 404, Reglamento de Estupefacientes, y decreto supremo N° 405, Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos de 1983 del Ministerio de Salud.
-
Que, el artículo 2° letra a) del Reglamento de Estupefacientes prescribe que por "Lista I - Lista II" debe entenderse la lista de drogas que, con esa numeración, forman parte del Título V de ese reglamento.
-
Que, por su parte, el artículo 2° letra a) del Reglamento de Productos Psicotrópicos dispone que por "Lista I - Lista II - Lista III y Lista IV" debe entenderse la lista de drogas que, con esa numeración, forman parte del Título V de ese cuerpo reglamentario.
-
Que, el artículo 6° inciso primero del Reglamento de Productos Psicotrópicos dispone que "La importación, exportación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba