Decreto núm. 8, publicado el 23 de Marzo de 2020. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841412346

Decreto núm. 8, publicado el 23 de Marzo de 2020. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN

Núm. 8T.- Santiago, 31 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, en especial, la efectuada por la Ley Nº20.999, en adelante e indistintamente la "Ley de Servicios de Gas"; en el decreto Nº 67, de 2004, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de servicio de gas de red; en la resolución exenta Nº 445, de 16 de agosto de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 426, de 4 de agosto de 2017, de la Comisión, que aprueba informe técnico que fija la tasa de costo de capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 737, de 21 de diciembre de 2017, de la Comisión, que actualiza tasa de costo de capital en su componente de tasa de libre riesgo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 298, de 12 de junio de 2017, de la Comisión, que constituye registro de participación ciudadana del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 311 y 641, de fecha 20 de junio de 2017 y 14 de septiembre de 2018, respectivamente, ambas de la Comisión; en la resolución exenta Nº18, de 12 de enero de 2018, de la Comisión, que constituye y fija normas de funcionamiento del comité de licitación, adjudicación y supervisión del Estudio de Costos a que se refiere el artículo 40-N de la Ley de Servicios de Gas, modificada por la resolución exenta Nº568, de 3 de agosto de 2018, ambas de la Comisión; en la resolución exenta Nº298, de 24 de abril de 2018, que adjudica licitación ID 610-1-LQ18 para elaboración del "Estudio de Costos al que se refiere el artículo 40-J de la Ley de Servicios de Gas, para el proceso tarifario de Servicios de Gas y Servicios Afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena" y declara inadmisibles ofertas que indica; en la resolución exenta Nº 736, de 5 de noviembre de 2018, de la Comisión, que convoca a audiencia pública a la que se refiere el artículo 40-O de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 826, de 26 de diciembre de 2018, de la Comisión, que aprueba informe técnico preliminar del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº172, de 7 de febrero de 2019, de la Comisión, que aprueba informe técnico corregido del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas; en el dictamen Nº4-2019, de 30 de mayo de 2019, del Panel de Expertos; lo comunicado por el Panel de Expertos, a través de carta P.Ex. Nº 088/2019, de 31 de mayo de 2019; en la resolución exenta Nº394, de 28 de junio de 2019, de la Comisión, que aprueba informe técnico definitivo del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas; en el oficio CNE Of. Ord. Nº420/2019, de 1 de julio de 2019, de la Comisión, que comunica informe técnico definitivo de proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en adelante e indistintamente el "ITD"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el 9 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº20.999, cuerpo normativo que modificó la Ley de Servicios de Gas, estableciendo en su artículo segundo transitorio que dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, la Comisión debía dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas de red, y de los servicios afines, de la empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 38 y siguientes de la Ley de Servicios de Gas.

  2. Que, el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas establece que para dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas y de los servicios afines, la Comisión deberá abrir, por un plazo de un mes, un proceso de registro de participación ciudadana, en el cual podrá inscribirse toda persona natural o jurídica interesada en participar en el proceso tarifario.

  3. Que, en cumplimiento de lo indicado en el considerando anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión, a través de la resolución exenta Nº298, de 12 de junio de 2017, rectificada por las resoluciones exentas Nºs 311 y 641, de 20 de junio de 2017 y 14 de septiembre de 2018, respectivamente, declaró constituido el registro de participación ciudadana.

  4. Que, el artículo 40-A de la Ley de Servicios de Gas dispone que las tarifas del servicio de gas se obtendrán a partir de la suma del Valor del Gas al Ingreso del Sistema de Distribución (VGISD) y del Valor Agregado de Distribución (VAD); por su parte, el artículo 40-J de la misma ley establece que el VGISD, el VAD y el valor de los servicios afines se establecerán sobre la base de un estudio de costos, efectuado por una empresa consultora contratada por la Comisión, a través de un proceso de licitación pública, conforme a las normas de compras públicas vigentes.

  5. Que, mediante resolución exenta Nº298, de 24 de abril de 2018, la Comisión adjudicó el estudio de costos señalado en el considerando anterior a "Inecon" Ingenieros y Economistas Consultores S.A., empresa que por carta Nº 872/100, de 17 de octubre de 2018, envió a la Comisión el informe final definitivo del estudio de costos, informe que fue aprobado, por unanimidad, por el Comité de Adjudicación, Licitación y Supervisión del estudio de costos.

  6. Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, la Comisión, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº602/2018, comunicó la recepción conforme del informe final definitivo del estudio de costos.

  7. Que, en atención a lo señalado en el artículo 40-O de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión dictó la resolución exenta Nº736, de 5 de noviembre de 2018, por la cual convocó a una audiencia pública a los participantes inscritos en el registro de participación ciudadana y a Empresas Gasco S.A., en tanto empresa concesionaria del servicio de gas sujeta a fijación de tarifas, con la finalidad que el consultor del estudio de costos expusiera los resultados del estudio, audiencia que fue realizada el 15 de noviembre de 2018, en la ciudad de Punta Arenas.

  8. Que, el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas señala que la Comisión dispondrá de dos meses, contados desde la recepción conforme del estudio de costos, para revisar, corregir y adecuar los resultados de ese estudio y, luego, notificar por medios electrónicos a la empresa concesionaria y a los participantes inscritos en el registro de participación ciudadana del informe técnico preliminar, lo cual fue realizado a través de la resolución exenta Nº826, de 26 de diciembre de 2018, que aprueba informe técnico preliminar del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  9. Que, dentro del plazo dispuesto por el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, Empresas Gasco S.A. y don Luis Boric Scarpa presentaron observaciones al informe técnico preliminar, indicado en el considerando anterior.

  10. Que, habiendo revisado y ponderado las observaciones presentadas al informe técnico preliminar, la Comisión, dando cumplimiento al artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, a través de la resolución exenta Nº172, de 7 de febrero de 2019, aprobó el informe técnico corregido del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  11. Que, Empresas Gasco S.A., encontrándose dentro del plazo exigido por el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, presentó al Panel de Expertos sus discrepancias al informe técnico corregido de la Comisión.

  12. Que, el Panel de Expertos, mediante el dictamen Nº4-2019, resolvió las discrepancias formuladas al informe técnico corregido, notificando dicho dictamen a la Comisión el 31 de mayo de 2019, mediante carta P.Ex. Nº 088/2019.

  13. Que, por medio de la resolución exenta Nº394, de 28 de junio de 2019, la Comisión aprobó el ITD del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, comunicándolo a esta Secretaría de Estado por el oficio CNE Of. Ord. Nº420/2019, de 1 de julio de 2019 y, en conformidad al artículo 40-Q de la Ley de Servicios de Gas, propuso las fórmulas tarifarias resultantes del proceso de fijación de tarifas.

  14. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 40-R de la Ley de Servicios de Gas, a través del presente acto administrativo, este Ministerio viene en fijar las fórmulas tarifarias de los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Decreto:

Artículo único

Fíjanse las fórmulas tarifarias, y sus fórmulas de indexación...

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