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Decreto núm. 8, publicado el 22 de Febrero de 2020. ESTABLECE LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL QUE INDICA

Núm. 8.- Santiago, 21 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19, 24, 32 N° 17, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991; en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 1988; en la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989; en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998; en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 2011; en la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Código Penal; en el Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; en la ley N° 17.798, que Establece el Control de Armas; en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, la Constitución Política de la República establece en su artículo primero, inciso cuarto, que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.". Agregando, en su inciso quinto, que "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

  2. Que, conforme al artículo 24 de la Constitución Política de la República, la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior del país, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

  3. Que, de acuerdo al artículo 32, numeral 5, de la Constitución Política de la República, son atribuciones...

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