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Decreto núm. 8, publicado el 17 de Octubre de 2019. AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIO A LA PERSONA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIO A LA PERSONA QUE SE INDICA

Núm. 8.- Santiago, 4 de abril de 2019.

Visto:

En el decreto supremo Nº 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que Fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicios en el extranjero; en el decreto supremo Nº 275, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Establece coeficiente de costo de vida en que deben reajustarse los sueldos de funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior de Chile; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el oficio Gab. Pres. Nº 2, de 11 de febrero de 2019, Nuevo instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; en la resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que el señor Pablo Terrazas Lagos, Subsecretario de Minería, viajará a la ciudad de Washington, Estados Unidos, con el objeto de reunirse con nuestro embajador en dicha ciudad, los días 19 y 22 de abril del presente año, con la finalidad de darle a conocer los lineamientos en materia de política minera del Gobierno para el presente año y acordar cooperación mutua en dicho sentido.

  2. Que, asimismo, el Subsecretario de Minería ha sido invitado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a participar del Foro regional "Fortalecimiento de la Transparencia y la Buena Gobernanza en el sector Extractivo en Latinoamérica y el Caribe", que se realizará en la ciudad citada en el considerando anterior, los días 23 y 24 de abril del presente año.

  3. Que, las reuniones en nuestra embajada en Washington obedecen a la necesaria coordinación que debe existir entre las autoridades de Gobierno, principio establecido en el artículo , inciso , de la ley Nº 18.575, con la finalidad de buscar unidad de acción en políticas de fomento de la actividad minera de nuestro país.

  4. Que, la participación del Sr. Subsecretario en el foro citado, es de vital importancia para el quehacer de esta Cartera, al abordar éste los...

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