Decreto núm. 8, publicado el 07 de Agosto de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN 'RED CLASE MEDIA PROTEGIDA', ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA N° 17, DE LA LEY N° 21.125 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 801815333

Decreto núm. 8, publicado el 07 de Agosto de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN 'RED CLASE MEDIA PROTEGIDA', ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA N° 17, DE LA LEY N° 21.125 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "RED CLASE MEDIA PROTEGIDA", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA N° 17, DE LA LEY N° 21.125 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019

Núm. 8.- Santiago, 1 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la glosa N° 17 asociada a la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996 de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en el decreto supremo N° 160, de 2007, que Aprueba Reglamento del Registro de Información Social, del ex Ministerio de Planificación; en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo letra f) de la ley N° 20.530; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, la ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, considera recursos para la asignación presupuestaria "Red Clase Media Protegida";

Que, la glosa N° 17 asociada a la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, ya referida, dispone que "Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y visado por la Dirección de Presupuestos se regularán las acciones necesarias para la implementación intersectorial del Programa, incluido la regulación para el traspaso de información entre diversos organismos públicos.", por tanto;

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de la asignación "Red Clase Media Protegida" establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, glosa N° 17, de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2019, cuyo texto es el siguiente:

"TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

El objeto del presente reglamento es regular las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento intersectorial de la asignación presupuestaria "Red Clase Media Protegida", en adelante e indistintamente la "Red", y establecer las normas necesarias para la administración, coordinación y traspaso de datos e información entre los diversos organismos públicos que administren prestaciones sociales y que participen en ésta, para el funcionamiento de la misma.

Artículo 2

La Red es un modelo de gestión de apoyo intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que facilita a personas, grupos, familias u hogares, en adelante los "usuarios", el acceso a la oferta programática del Estado que permita enfrentar aquellos eventos adversos o contingencias que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en este reglamento.

La Red tendrá los siguientes objetivos:

  1. Fortalecer a través de la coordinación intersectorial, la oferta programática del Estado asociada a los eventos adversos mediante la articulación de dicha oferta;

  2. Entregar información, orientación clara, oportuna y personalizada, de la oferta programática del Estado mediante un sistema integral de atención ciudadana que contempla diversos canales de atención; y

  3. Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios, la gestión y seguimiento de casos.

Artículo 3

La Red contempla un sistema integral de atención ciudadana, que se pondrá a disposición de los usuarios, a través de los diversos canales de atención definidos en el literal a) del artículo 4 del presente reglamento. Los organismos participantes que presten atención a través de cualquiera de dichos canales, orientarán sobre las prestaciones y trámites incluidos en la Red, para lo cual tendrán a su disposición una plataforma digital de atención, a la que también podrán acceder directamente los usuarios. Esta plataforma será administrada por la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Artículo 4 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Canales de atención: Vía de acceso de los usuarios a los servicios de información, orientación y atención que ofrece la Red. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los usuarios y la Red.

  2. Eventos adversos: Hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo, familia u hogar, a una situación de vulnerabilidad, por motivos de...

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