Decreto núm. 8, publicado el 09 de Julio de 2018. ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO DE EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730979549

Decreto núm. 8, publicado el 09 de Julio de 2018. ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO DE EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO DE EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL

Núm. 8.- Santiago, 9 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 16 y artículo quinto transitorio de la ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 91 bis al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente,

Decreto:

Apruébanse las siguientes condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional.

Artículo 2

Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán contar, entre otros, con un recinto especialmente habilitado para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos.

Las mercancías que constituyan envíos de entrega rápida, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 c) de este decreto, podrán permanecer almacenadas en el recinto a que se refiere el inciso anterior por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional: Aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio;

  2. Recinto habilitado: Espacio físico autorizado por el Director Nacional de Aduanas para efectuar operaciones de ingreso y salida de mercancías bajo la modalidad de envíos de entrega rápida o expresos, donde éstas podrán permanecer almacenadas por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, y

  3. Envíos de entrega rápida o expresos: Los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, transportadas desde o hacia el país por una Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.

TÍTULO II DE LA HABILITACIÓN DE LOS RECINTOS Artículos 4 a 11
Artículo 4

El recinto deberá contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con las siguientes condiciones y requisitos para su habilitación:

  1. Ubicarse dentro de zona primaria y disponer de una superficie mínima y suficiente para su operación, unitaria y completamente cercada, con cierres que ofrezcan garantías de seguridad;

  2. Sistema de alumbrado que abarque el espacio interior de la infraestructura sólida cerrada, así como su exterior, comprendiendo todo el perímetro del recinto;

  3. Vías de acceso al recinto que posibiliten un expedito ingreso, circulación y salida de las mercancías que se procesarán en éste y de las personas que se encuentren autorizadas;

  4. Sistema para el listado y control de la trazabilidad de las mercancías que ingresan y salen del recinto, que permita identificar el estado y situación en que se encuentra cada envío, el que deberá interoperar con los sistemas computacionales que el Servicio Nacional de Aduanas establezca;

  5. Infraestructura sólida cerrada, debidamente iluminada, con zonas designadas y las condiciones mínimas descritas a continuación, las que serán validadas por el Servicio Nacional de Aduanas en el diagrama o layout presentado al Servicio...

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