Decreto núm. 8, publicado el 12 de Mayo de 2017. INSTRUYE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A QUE SOLICITEN UN INFORME PREVIO A LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, ANTES DE OTORGAR FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA INVESTIGACIONES SOBRE FLORACIONES ALGALES NOCIVAS (FAN), ENTRE OTRAS MATERIAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678972573

Decreto núm. 8, publicado el 12 de Mayo de 2017. INSTRUYE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A QUE SOLICITEN UN INFORME PREVIO A LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, ANTES DE OTORGAR FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA INVESTIGACIONES SOBRE FLORACIONES ALGALES NOCIVAS (FAN), ENTRE OTRAS MATERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

INSTRUYE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A QUE SOLICITEN UN INFORME PREVIO A LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, ANTES DE OTORGAR FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA INVESTIGACIONES SOBRE FLORACIONES ALGALES NOCIVAS (FAN), ENTRE OTRAS MATERIAS

Núm. 8.- Santiago, 25 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento aprobado mediante DS Nº 250/2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; el DFL Nº 725, de 1967, del actual Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos y el DS Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo inciso de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que la Administración del Estado deberá observar, entre otros principios, los de eficiencia, eficacia y coordinación. Respecto al principio de coordinación, el artículo 5º inciso 2º de la citada ley dispone que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

  2. - Que, el artículo 1º de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, establece que, a las disposiciones de dicho cuerpo legal, quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y Tratados Internacionales. El artículo 2º número 17 de dicha ley define especie hidrobiológica como "aquella especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida".

  3. - Que, el artículo 1º B de la ley Nº 18.892, dispone que el objetivo de esa ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que...

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