Decreto núm. 8, publicado el 03 de Agosto de 2016. ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646244513

Decreto núm. 8, publicado el 03 de Agosto de 2016. ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 11 de julio de 2016.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 8.

Vistos:

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, y; el DFL N° 458, de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General.

Considerando:

  1. Que, existe la necesidad de regular los procesos de construcción y urbanización en la Comuna de Peñalolén.

  2. Que, en sesión ordinaria N° 129, celebrada el 7 de julio de 2016, el H. Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza Local que regula los procesos de edificación y urbanización en la Comuna de Peñalolén,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase como Ordenanza Local que regula los procesos de edificación y urbanización en la Comuna de Peñalolén, el siguiente texto:

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN EN LA COMUNA DE PEÑALOLEN

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Los procesos de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna de Peñalolén se regirán por las normas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el Plan Regulador Comunal, Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en las demás normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 2°

La construcción, reconstrucción, reparación alteración, ampliación y demolición de edificaciones, obras de urbanización y excavaciones requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario.

Previo a otorgarse el permiso de una obra nueva, ampliación, obras de urbanización u otra obra que signifique alteración de superficies aprobadas o que precise el levantamiento topográfico del terreno, sobre todo en caso de cesión o expropiación, el interesado podrá entregar a la Dirección de Obras, una copia en medios magnéticos del proyecto propuesto, acompañada de las escrituras de la propiedad respectiva cuando exista cesión o expropiación.

Si existieran modificaciones se deberá entregar la copia rectificada de lo efectuado, salvo que expresamente se señale que no existen modificaciones.

El Director de Obras, en casos justificados, ante una nueva solicitud del interesado, podrá eximir de todo o en parte lo indicado anteriormente.

Artículo 3°

Toda ocupación transitoria del espacio público deberá ser autorizada por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 4°

Solo una vez otorgado el permiso señalado en el artículo precedente podrá darse inicio a los trabajos correspondientes.

Los permisos para las obras señaladas en el artículo segundo, como el que se refiere el artículo anterior, deberán mantenerse en exhibición permanente en obra para los inspectores municipales y público general. La no exhibición del permiso será sancionada en la forma que señala esta ordenanza.

TÍTULO II De la ocupación de bienes nacionales de uso público para obras de construcción y urbanización Artículos 5 a 9
Artículo 5°

La solicitud para los permisos de ocupación de veredas, calzadas y otros bienes nacionales de uso público que se soliciten como accesorios de cualquiera de las obras señaladas en el artículo 2°, deberá realizarse en la Dirección de Tránsito con una anticipación de no menos 45 días hábiles al de su inicio. El requirente deberá ingresar el formato de solicitud disponible para estos efectos, el que debe ser acompañado de los permisos sectoriales pertinentes, esquema de seguridad para el tránsito peatonal y vehicular y comprobante de notificación a Carabineros de Chile (Comisaría Peñalolén) de la referida solicitud.

La Dirección de Tránsito, una vez analizados los antecedentes solicitará, en su caso, internamente los informes y aprobaciones que correspondan a las demás unidades municipales que procedan, tales como Dirección de Operaciones e Inspección y Dirección de Obras.

La Dirección de Obras solicitará un proyecto de uso del espacio público, el que podrá ser corregido y/o enmendado por el municipio. En casos calificados, la Dirección de Obras podrá eximir una obra de la presentación del proyecto de uso de espacio público, estableciendo en el respectivo decreto alcaldicio las condiciones, términos y obligaciones para la ocupación del bien nacional de uso público.

La Dirección de Obras, una vez evaluados y aprobados los antecedentes del permiso, emitirá un acto administrativo autorizando la ocupación de bienes nacionales de uso público para obras de construcción y urbanización, en conjunto con los términos y condiciones de dicha autorización.

Artículo 6°

Los permisos para la ocupación de veredas y bandejones se concederán bajo las siguientes condiciones:

  1. Que se ocupe solo el bandejón y la superficie de la vereda aprobado en el permiso de ocupación.

  2. Que el acopio de material se haga con elementos de contención en cajones o depósitos que no permitan el escurrimiento de su contenido.

  3. Que se instalen medidas de seguridad que den garantía de no provocar daños a los transeúntes ni a los vehículos.

  4. Que se considere la correcta mantención de los jardines y su total reconstrucción en caso que fueran destruidos por los trabajos.

  5. Que se protejan los arboles existentes, se mantengan regados y en perfectas condiciones.

Artículo 7°

En casos calificados, y previa autorización del municipio, se podrá impedir el tránsito peatonal por las veredas del predio donde se ejecutan las obras, debiéndose adoptar todas las medidas que fueren necesarias de modo que las personas no se vean obligadas a transitar por la calzada.

Artículo 8°

Los permisos para ocupación de calzadas se concederán bajo las siguientes condiciones:

  1. Para los efectos de carga y descarga de materiales.

  2. Se deberá cumplir estrictamente el proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

Artículo 9°

Los permisionarios de ocupación en vías públicas deberán colocar y mantener permanentemente de su cargo la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo que se ejecuta, todo ello en conformidad al artículo 102 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito N° 18.290 y según las normas contenidas en el Capítulo V del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por el DS N° 63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

TÍTULO III Derechos y garantías Artículo 10
Artículo 10°

Los permisos de ocupación de veredas y calzadas están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR