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Decreto núm. 8 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 2020. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 116 EXENTO, DE 1984, DEL INSTITUTO PROFESIONAL IPG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 116 EXENTO, DE 1984, DEL INSTITUTO PROFESIONAL IPG

Núm. 8 exento.- Santiago, 13 de enero de 2020.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional IPG (en adelante e indistintamente, el instituto profesional), ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, mediante decreto exento Nº 116, de 1 de agosto de 1984, modificado por decretos exentos Nº 210, de 29 de diciembre de 1988, Nº 189, de 21 de abril de 1993, Nº 1.083, de 11 de junio de 2009, Nº 1.315, de 3 de septiembre de 2010, y Nº 1.547, de 19 de junio de 2012, todos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 19;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, el Instituto Profesional IPG, obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta Nº 771, de 1 de febrero de 2006, de Educación, con arreglo a la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

Que, con fecha 17 y 24 de enero de 2019, el Rector del Instituto Profesional IPG informa la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, esto es, Sociedad Educacional IPG S.A., en una persona jurídica sin fines de lucro denominada Corporación Educacional IPG, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.980, que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro";

Que, de acuerdo con los antecedentes acompañados por la institución, se constata que ésta optó por el tercer mecanismo de conversión, regulado en el artículo 3º, de la Ley Nº 20.980, que dispone lo siguiente: "A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior";

Que, dichos documentos para el registro de la nueva persona jurídica sin fines de lucro como continuadora legal de la sociedad organizadora del Instituto Profesional IPG, corresponden a la escritura pública de Constitución de Corporación Educacional IPG, de fecha 15 de enero de 2019, en la que consta el acuerdo entre las Sociedades Inversiones Fray León Limitada e Inversiones y Comercial Hummel Limitada, socios de la Sociedad Educacional IPG S.A., organizadora del...

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