Decreto núm. 8 EXENTO, publicado el 08 de Junio de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO' Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 727900721

Decreto núm. 8 EXENTO, publicado el 08 de Junio de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO' Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Núm. 8.- Santiago, 26 de enero de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 226, de fecha 7 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".

- La carta GG IF 4501/15, de fecha 28 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP exenta N° 4.112, de fecha 28 de septiembre de 2015.

- El decreto supremo MOP N° 336, de fecha 23 de diciembre de 2015.

- La resolución DGOP exenta N° 184, de fecha 18 de enero de 2016.

- La carta GG IF 5278/16, de fecha 18 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 459, de fecha 2 de mayo de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GG IF 5467/16, de fecha 1 de junio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras N° 6, Folio N° 15, de fecha 8 de junio de 2016.

- La carta de fecha 14 de junio de 2016, de la Junta de Vecinos Valle Noble.

- El oficio Ord. N° 729, de fecha 1 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GG IF 5597/16, de fecha 1 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El decreto supremo MOP N° 215, de fecha 25 de julio de 2016.

- El oficio Ord. N° 259 / CONST-CO CA /17, de fecha 18 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IFEXP-646-17, de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 261 / CONST-CO CA /17, de fecha 20 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 259, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", y con el fin de lograr una mejor inserción de las obras en el entorno y de mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella, mediante resolución DGOP exenta N° 4.112, de fecha 28 de septiembre de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 336, de fecha 23 de diciembre de 2015, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que:

    1. la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las 32 obras señaladas en la citada resolución; b) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las 32 obras señaladas en la citada resolución, conforme a los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal; y c) se postergó hasta el día 31 de marzo de 2016 el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria obtuviera la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A de las Obras y la Puesta en Servicio Provisoria de la

    Totalidad de las Obras.

  4. Que en complemento a lo señalado en el considerando precedente, y en virtud de las mismas razones de interés público allí señaladas, mediante resolución DGOP exenta N° 184, de fecha 18 de enero de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 215, de fecha 25 de julio de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que:

    1. la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las 5 obras señaladas en la citada resolución; y b) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las 5 obras señaladas en la citada resolución, conforme a los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal.

  5. Que entre las obras dispuestas en la resolución DGOP exenta N° 184 de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 215, de fecha 25 de julio de 2016, a que hace referencia el considerando 4° precedente, se encuentra la obra denominada "Bidireccionalidad Calle Local Valle Noble, Dm 70.460", consistente en la extensión hacia el oriente de la calle de servicio unidireccional existente frente a Valle Noble, hasta conectarla con la rotonda del Enlace Palomares 1, y convirtiendo dicha calle local en vía bidireccional, lo que permitirá a los vecinos del sector realizar retornos vehiculares hacia el oriente sin tener que transitar aproximadamente 2 kilómetros hacia el poniente para realizarlos a través de la Rotonda Bonilla.

  6. Que el diseño preliminar previsto para la bidireccionalidad de la calle local antes señalada, consideraba transformar el ramal 2 del Enlace Palomares 1 en vía bidireccional para Valle Noble, transformando, en definitiva, la vía local en el ramal del Enlace, con el consecuente aumento del flujo vehicular, de todo tipo, que transitaría por la citada vía local. Lo anterior fue rechazado por la comunidad que habita en la zona de influencia del proyecto, según consta en la carta, de fecha 14 de junio de 2016, de la Junta de Vecinos Valle Noble.

  7. En virtud de lo señalado en el considerando precedente, durante el proceso del desarrollo de la Fase 1 del Proyecto de Ingeniería de la obra "Bidireccionalidad Calle Local Valle Noble, Dm 70.460" conforme a lo establecido en el numeral 1.2 letra a) de la resolución DGOP exenta N° 184, la Sociedad Concesionaria, mediante carta GG IF 5278/16, de fecha 18 de abril de 2016, presentó el Diseño a Nivel de Perfil de una nueva alternativa, que considera agregar un nuevo brazo a la rotonda del Enlace Palomares 1, conectando directamente la calle de servicio con dicho enlace, lo que evitaría transformar la vía local en el ramal del enlace, evitando con ello que el flujo vehicular proveniente de los sectores Collao, Nonguén y Palomares transite por la vía local para dirigirse a Concepción.

  8. Que mediante oficio Ord. N° 459, de fecha 2 de mayo de 2016, el Inspector Fiscal manifestó su acuerdo con el diseño a nivel de perfil presentado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG IF 5278/16; sin embargo, solicitó a la Sociedad Concesionaria especificar si la solución que contempla conectar la calle local directamente a la rotonda central del Enlace Palomares 1, en forma aislada del Ramal Norte 2, no implicaría un mayor costo al contemplado en la resolución DGOP exenta N° 184 de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 215, de fecha 25 de julio de 2016.

  9. Que sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de las diversas reuniones de trabajo entre la Inspección Fiscal y la Sociedad Concesionaria, esta última continuó trabajando paralelamente en la ingeniería de detalle tanto de la alternativa originalmente prevista como de la alternativa propuesta en su carta GG IF 5278/16, de fecha 18 de abril de 2016. En atención a lo anterior, mediante carta GG IF 5467/16, de fecha 1 de junio de 2016, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal ratificar qué diseño a nivel de perfil se debía adoptar, en definitiva, para la obra "Bidireccionalidad Calle Local Valle Noble, Dm 70.460".

  10. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia entre la Sociedad Concesionaria, la Inspección Fiscal y la Junta de Vecinos de la comunidad de Valle Noble, mediante oficio Ord. N° 729, de fecha 1 de julio de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el diseño a nivel de perfil a adoptar para la obra "Bidireccionalidad Calle Local Valle Noble, Dm 70.460" correspondería al aprobado mediante oficio Ord. N° 459, de fecha 2 de mayo de 2016, para lo cual solicitó ratificar formalmente que dicho diseño a nivel de perfil no implicará modificaciones a los montos establecidos en la...

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