Decreto núm. 7T, publicado el 05 de Febrero de 2018. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA POZO ALMONTE 220 KV; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - POZO ALMONTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - CÓNDORES, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - PARINACOTA, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO', PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702171761

Decreto núm. 7T, publicado el 05 de Febrero de 2018. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA POZO ALMONTE 220 KV; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - POZO ALMONTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - CÓNDORES, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - PARINACOTA, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO', PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA POZO ALMONTE 220 KV; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - POZO ALMONTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - CÓNDORES, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - PARINACOTA, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO", PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Núm. 7T.- Santiago, 13 de septiembre de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. En el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "ley";

  4. En la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e organismo coordinador indistintamente la "ley Nº 20.936";

  5. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  6. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  7. En el decreto exento Nº 373, de 16 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 373", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;

  8. En la resolución exenta Nº 567, de 22 de julio de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 671, de fecha 16 de septiembre de 2016, Nº 888, de fecha 19 de diciembre de 2016 y Nº 100, de fecha 22 de febrero de 2017, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las bases de licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas contempladas en el decreto exento Nº 373, de 2016 del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";

  9. En lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente, el "Coordinador", en su carta DE 0258547, de 15 de junio de 2017;

  10. En lo dispuesto en la resolución exenta Nº 325, de 23 de junio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva establecida en el decreto exento Nº 373, de 2016, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 312/2017, de fecha 23 de junio de 2017, rectificado por la resolución exenta Nº 419, de 31 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, remitida al Ministerio mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 414/2017, de 31 de julio de 2017;

  11. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  12. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley Nº 20.936, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 373, fijó las obras nuevas referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016".

  13. Que con fecha 20 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que modificó el régimen legal existente para la planificación, licitación, ejecución y explotación de las obras pertenecientes al sistema de transmisión troncal, hoy sistema de transmisión nacional.

  14. Que el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley, relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, por lo que la licitación de las obras nuevas contenidas en el decreto exento Nº 373 se realizó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley Nº 20.936.

  15. Que según lo dispuesto en el artículo 96º de la ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la Empresa Adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación, y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior;

  16. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 312/2017, de fecha 23 de junio de 2017, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 325, de 23 de junio de 2017, la que aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", rectificado por la resolución exenta Nº 419, de 31 de julio de 2017, de la Comisión, remitida al Ministerio mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 414/2017, de 31 de julio de 2017.

  17. Que de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.2. del artículo segundo del decreto exento Nº 373 y los numerales 6.2. y 8.2.7. de las Bases de Licitación, los consorcios deberán cumplir, en el caso que se les adjudique un proyecto, con la obligación de constituirse como sociedad anónima abierta, con giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Decreto:

    1. Fíjase a Consorcio Red Eléctrica Chile SpA y Cobra Instalaciones y Servicios S.A. como Empresa Adjudicataria de la obra nueva "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito".

    2. Fíjanse los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión de los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande, establecido mediante decreto exento Nº 373, a la Empresa Adjudicataria.

    3. Fíjanse las siguientes condiciones para la ejecución del Proyecto.

  18. Hitos Relevantes del Proyecto

    Los hitos relevantes que deberá cumplir la Empresa Adjudicataria para la correcta ejecución del Proyecto, son los siguientes:

    1.1. Etapa del proyecto asociada a la Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte

    a) Hito Relevante Nº 1: Seguros contratados y estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.

    Se debe entregar el estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto, los reactores e interruptores...

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