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Decreto núm. 797, publicado el 30 de Octubre de 2018. APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Núm. 797.- Combarbalá, 15 de mayo de 2018.

Vistos:

Acuerdo de Concejo Municipal Nº 489 de Sesión Ordinaria Nº 53 de fecha 10 de mayo del año 2018. Lo establecido en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26/07/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y en uso de las atribuciones de mi cargo:

Decreto:

  1. - Apruébase, Ordenanza de Subvenciones Municipales de la I. Municipalidad de Combarbalá.

ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene como objeto normar la postulación, evaluación otorgamiento y rendición de cuentas de subvenciones de la municipalidad iniciativas para fines específicos de personas jurídicas de carácter público o privado, pertenecientes a la comuna de Combarbalá, sin fines de lucro y que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Las iniciativas deberán estar enmarcadas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que establece que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, acciones relacionadas con: la educación, la cultura, salud pública, protección del medio ambiente, asistencia social, asistencia jurídica, la capacitación, la promoción del empleo, el fomento productivo, el turismo, el deporte, la recreación, entre otras acciones.

TÍTULO II Del proceso de postulación Artículos 2 a 7
Artículo 2º

La Municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), durante el mes de abril de cada año, procederá a realizar la difusión a las organizaciones de la comuna del proceso de postulación para entrega de subvenciones municipales.

Artículo 3º

Los requisitos, que deberán cumplir las organizaciones para postular al.

otorgamiento de subvención municipal, están contemplados en los siguientes puntos:

- Individualización completa de la organización y de su Representante Legal.

- Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

- Antecedentes originales de la personalidad jurídica, correspondiente a Estatutos y Certificado de Vigencia.

- Rol Único Tributario.

- Nombre del proyecto y/o actividad, objetivos de la petición, adjuntando el programa a realizar (señalando fechas de ejecución), con el número de beneficiarios y fundamentación que justifiquen la solicitud.

- Monto a solicitar, proposición de fecha de entrega de los recursos, y destino que se darán a los fondos que se solicitan, debidamente desglosado, para posterior estudio y resolución.

- La organización, no deberá tener rendiciones pendientes, lo cual se certificará mediante un certificado emitido por la Dirección de Control de la Municipalidad.

- Tener una cuenta de ahorro, corriente o a la vista vigente de alguna institución bancaria a nombre de la organización.

Artículo 4º

Se elaborarán formularios de solicitud de subvención y bases de postulación para las organizaciones, las cuales estarán disponibles en la Oficina de Partes y en la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) de la Municipalidad, señalándose un plazo de entrega.

Artículo 5º

El Formulario de Solicitud de Subvención, deberá ser firmado por el Representante Legal de la organización y entregado en la Oficina de Partes de Municipalidad durante los meses de mayo, junio y julio de cada año, hasta el último día hábil del mes de julio, con el objeto de incluir las iniciativas en la elaboración y formulación del Presupuesto Municipal.

Artículo 6º

La Oficina de Partes, entregará a la organización un comprobante de ingreso de la solicitud de subvención.

Artículo 7º

De manera excepcional y por motivos debidamente justificados, el Alcalde de la comuna, podrá aceptar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo indicado en el artículo 5, las cuales estarán regidas por el Título VI de la Ordenanza.

TÍTULO III De la evaluación y aprobación de subvenciones Artículos 8 a 12
Artículo 8º

Una vez recepcionadas las solicitudes de subvención, el Municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza.

Artículo 9º

Posterior a la revisión de admisibilidad, una comisión evaluadora, integrada por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLA) y la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) o el representante designado por cada dirección, en el mes de agosto de cada año, evaluará las solicitudes, de acuerdo a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 11 de esta ordenanza, elaborando un informe, que indicará los puntajes obtenidos y las iniciativas seleccionadas en orden decreciente. Además, la comisión evaluadora, presentará una propuesta de calendarización de pagos, y asignación del monto de subvención para cada proyecto, indicando la forma de entrega, la cual podrá ser modificada por el Alcalde. Asimismo, la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLA), informará sobre la disponibilidad de recursos y no tramitará solicitudes sin contar con el presupuesto necesario para su financiamiento o que excedan, en conjunto, al siete por ciento del Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, además, y para la correcta revisión de los antecedentes, la Dirección de Control, a petición de la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Secretaria Comunal de Planificación, emitirá un informe de rendiciones de cuentas pendientes de las organizaciones postulantes.

Artículo 10º

El monto máximo de otorgamiento de subvención a entregar a la organización, estará definido por el tipo de proyecto postulado.

Artículo 11º

La evaluación, establecerá los siguientes criterios y ponderaciones, los cuales estarán detallados en las Bases de Postulación:

Criterios:

  1. ...

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