Decreto núm. 790, publicado el 17 de Abril de 2020. APRUEBA AGREGAR ARTÍCULO 22 A ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE NOGALES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842847937

Decreto núm. 790, publicado el 17 de Abril de 2020. APRUEBA AGREGAR ARTÍCULO 22 A ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA AGREGAR ARTÍCULO 22 A ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 790.- Nogales, 2 de abril de 2020.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Las facultades que me otorga el decreto fuerza de ley Nº 1 del año 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. - Lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.

  4. - La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso Nº 2467, de fecha 1 de diciembre del año 2016 y el decreto alcaldicio Nº 2.468, de fecha 6 de diciembre de 2016.

  5. - El proyecto de acuerdo presentado por el Asesor Jurídico al Concejo Municipal, con fecha 18 de marzo y 1 de abril de 2020, para agregar el artículo 22º al decreto Nº 2.719, 28 de abril de 2020.

  6. - Certificado Nº 54, de fecha 1 de abril de 2020, de la Secretaria Municipal, en los que consta la aprobación del Concejo Municipal para agregar el artículo 22º a la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Decreto:

  7. - Apruébase y agrégase el siguiente artículo a la Ordenanza de Derechos Municipales, según el texto que sigue:

Artículo 22º

Se faculta a la Unidad de Agua Potable de la Ilustre Municipalidad de Nogales para efectuar una rebaja en cobro por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, en aquellos casos en que por una deficiencia del servicio, el consumo del inmueble no corresponda con el cobro realizado en el estado de cuenta de mes en cuestión, deficiencia que debe ser constatada por la Unidad de Agua Potable mediante informe técnico.

Se podrá también aplicar el descuento anteriormente mencionado, hasta en las seis mensualidades anteriores a la solicitud del usuario, y en los que se constató que se produjo una deficiencia en el servicio.

La deficiencia del servicio a que alude el presente artículo podrá ser constatada, entre otros medios, al observar un aumento proporcional en el consumo de aquellos inmuebles aledaños.

El monto de la rebaja se determinará promediando el consumo del mes correspondiente en los tres años inmediatamente anteriores, igualándose el monto a pagar por el usuario al resultado de dicha operación.

En el caso que el promedio de los tres años anteriores sea un monto superior al consumo del mes correspondiente, y siendo más conveniente para el usuario afectado por la deficiencia del servicio, podrá cobrarse como consumo del inmueble 25 metros cúbicos de agua.

  1. - Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Derechos Municipales.

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar Derechos Municipales, que deben pagar personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión o permiso o reciban servicio.

Liquidación y Pago de Derechos

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que procede, según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago a la tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín y su fecha.

Artículo 3º

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Devoluciones de Derechos Municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto de Devolución Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que faltase para enterar el período pagado.

  1. DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5º

Los servicios de extracción de árboles y especies protegidas en el área verde urbana, con reposición a cargo del particular, por unidad, pagarán por concepto de derecho municipal 0.15 U.T.M., sin perjuicio de lo que el interesado debe pagar ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 5º bis

La Municipalidad podrá efectuar servicios especiales de retiro de escombros, ramas, hojas u otras, debiendo pagarse por concepto de derechos municipales, la cantidad de 0.15 Unidades Tributarias Mensuales por metro cúbico cargado por el usuario y en una distancia de 10 kilómetros, y 0.015 Unidades Tributarias Mensuales por cada kilómetro adicional, por metro cúbico.

  1. DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO

Artículo 6º

Permiso de Estacionamiento: El otorgamiento de permisos de estacionamiento, deberá ser autorizado por el Departamento de Tránsito, pudiendo éste reservarse el derecho a no autorizar ciertas solicitudes que se consideren alteren el normal comportamiento del tránsito vehicular y/o a definir la jerarquía de una vía determinada que no sea parte de la red vial básica.

El Permiso de Estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador de la comuna lo permitan, estarán gravados con los siguientes anuales:

U.T.M.

1 Vehículos Livianos hasta 500 Kgs., Anual 1

2 Vehículos Transporte de Pasajeros, Anual 1

3 Estacionamiento para Carga y Descarga, Anual 1

4 Estacionamiento de Locomoción Colectiva, Anual 1

El pago de estos Derechos Municipales se efectuará antes del 31 de marzo del año respectivo.

Se prohíbe el estacionamiento permanente de vehículos pesados y locomoción colectiva, en las calles principales de la comuna.

Nogales: Pedro Félix Vicuña, Juan Rusque, Pedro Godoy, Fresia, Tucapel, Tegualda, Huellacanal, Los Pajaritos y Los Jilgueros.

El Melón: José Regis, Isabel Brown, O'Higgins, Prat, Baquedano, Gustavo Filippi Muratto y Los Aromos.

Se establece estacionamiento autorizado para carga y descarga en las siguientes calles:

Pedro Félix Vicuña, entre calles Simón Bolívar y Juan Rusque costado oriente.

Juan Rusque, entre Pedro Félix Vicuña y Tegualda costado norte.

Juan Rusque, entre Tegualda y línea férrea costado sur.

Isabel Brown, entre O'Higgins y pasaje Encalada costado oriente.

Prat, entre línea férrea y Presidente Ríos costado oriente.

Los Aromos, entre Prat y Los Magnolios costado norte.

Lo anterior considera horario, entre las 06:00 horas y las 10:00 horas, de lunes a sábado; se considera una extensión máxima de 12 metros lineales de longitud vehicular; los vehículos que excedan este metraje deberán pagar un nuevo derecho municipal; los vehículos deberán estacionarse para carga y descarga en el sentido correcto del tránsito.

Artículo 7º

Los servicios municipales por Revisiones Técnicas de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el Otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes :

U.T.M.

1 Verificación de número de motor,

transformaciones, clasificaciones 0.1

y otros afines incluido el

certificado correspondiente cuando

sea necesario

Artículo 8º

Los servicios por trámites relacionados con licencia de conducir, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

  1. - A aquellas personas que habiendo hecho su trámite para Obtención o Renovación de licencias de conducir (prueba teórica, psicotécnico o cualquier otro trámite afín) resultaren rechazadas se les devolverá el 50% del valor cancelado.

  2. - A aquellas personas que habiendo hecho su trámite para Obtención o Renovación de licencia de conducir, les fuese restringida, se les devolverá la diferencia de lo pagado con el arancel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR