Decreto núm. 79 EXENTO, publicado el 05 de Septiembre de 2019. APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO
Núm. 79 exento.- Santiago, 3 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, de 1996; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, de 1966; en la ley Nº 17.538, de 1971; en el DS Nº 28, de 1994; en el DS y Nº 154, de 1995; en el DS Nº 23, de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el DS Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo Nº 154, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad del Bío-Bío, en la forma que a continuación se indica:
1) Reemplácese la letra b) del artículo 3º, por la siguiente: "El Director de Recursos Humanos;".
2) Reemplácese la letra c) del artículo 3º, por la siguiente: "El Director de Finanzas y Administración o bien por el Director de Administración y Presupuesto, según designación del Rector;".
3) Incorpórase al artículo 3º un nuevo inciso segundo:
"Los miembros del Consejo Administrativo indicados en las letras b) y c), serán reemplazados en caso de ausencia o impedimento, por los funcionarios a quienes corresponda subrogarlos en sus respectivos cargos. En el mismo evento, los representantes de los afiliados serán reemplazados por los suplentes.".
4) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 6º, la expresión "mensualmente" por la expresión "a lo menos cada tres meses".
5) Incorpórase al artículo 7º un nuevo inciso segundo:
"La comparecencia a sesión de los miembros del Consejo Administrativo será considerada como comisión de servicios para todos los efectos. Si fuere necesario el desplazamiento físico del funcionario para comparecer, deberá dictarse la correspondiente resolución y efectuar el pago de viáticos, si procediere y siendo de cargo del respectivo Centro de Costo al que pertenece".
6) Modifíquese en la letra a) del artículo 8º, la expresión "Superioridad" por la expresión "autoridad superior".
7) Reemplácese la letra b) del artículo 8º, por la siguiente: "b) Fijar anualmente la tasa de interés que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar, ajustándose a las normas vigentes en materia de operaciones de crédito de dinero y a las disposiciones que la Superintendencia de Seguridad Social disponga sobre la materia.".
8) Reemplácese fa letra b) del artículo 9º, por la siguiente: "b) Con la cuota de incorporación de hasta el 4% de la remuneración mensual imponible para pensiones de los afiliados...
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