Decreto núm. 781 EXENTO, publicado el 06 de Noviembre de 2019. DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE TORTEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 823158153

Decreto núm. 781 EXENTO, publicado el 06 de Noviembre de 2019. DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TORTEL
Rango de LeyDecreto

DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

Núm. 781 exento.- Caleta Tortel, 30 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, lo preceptuado en los artículos 12 y 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas pertinentes; Acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Tortel en sesión ordinaria Nº 25 de fecha 30 de agosto de 2019, en orden a aprobar la presente Ordenanza; Considerando la necesidad de dictar una nueva Ordenanza Municipal, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y teniendo presente lo prescrito en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.

Decreto:

  1. - Derógase en todas sus partes Ordenanza Municipal, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios, contenida en decreto exento Nº 82, de 26 de junio de 2001, y publicada en Diario Oficial de 19 de agosto de 2001.

  2. - Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios que regulará la forma de cobro y monto de los derechos:

TÍTULO I De la Liquidación y Pago de los Derechos Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la I. Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un servicio.

Artículo 2

Tesorería Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá efectuar su pago dentro del plazo que se le señale.

Artículo 3

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y se liquidarán ajustándose al entero más próximo de dicho indicador vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.

TÍTULO II De la Devolución de los Derechos Artículo 4
Artículo 4

La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal, cuando correspondiere, deberá efectuarse por Decreto Alcaldicio, a petición escrita de la Dirección de Administración y Finanzas.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesaren en la actividad lucrativa que desarrollen, después de pagado el derecho...

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