Decreto núm. 780 EXENTA, publicado el 30 de Noviembre de 2018. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Núm. 780 exenta.- Copiapó, 26 de noviembre de 2018.
Vistos:
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Decreto Nº 446, del 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
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las facultades contenidas en el DFL Nº 22, de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34;
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ley Nº19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4º letra h);
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resolución Nº 1.600, de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República;
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Ord. 305, de fecha 2 de febrero de 2018, Seremi de Bienes Nacionales Atacama;
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Ord. Nº 207, de fecha 3 de abril de 2018, Gobernación Provincial de Copiapó;
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Ord. 1098, de fecha 10 de mayo de 2018, Seremi de Bienes Nacionales; h) Ord. 30.131/2018, Contraloría Regional de Atacama.
Considerando:
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- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.
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- Dentro de las facultades dadas a este Gobernador, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
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- Ord. 305 de fecha 2 de febrero de 2018 citado en los vistos, la Seremi de Bienes Nacionales Región de Atacama solicitó el desalojo del bien inmueble emplazado en Avenida Chañaral con intersección Avenida El Salvador; Sector Bahía Inglesa comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama ocupado ilegalmente por el señor Guillermo Lee del Campo.
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- Que, esta Gobernación provincial con fecha 26 de febrero de 2018 informó al señor Lee de la existencia de la solicitud de desalojo.
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- Que el señor Lee hizo una presentación en esta Gobernación provincial señalando en lo principal un recurso de reposición y en el otrosí un recurso jerárquico.
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- Que los antecedentes fueron remitidos a la Seremi de Bienes Nacionales para el pronunciamiento respectivo de la legalidad del ocupante.
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- Que por Ord. 1098 de fecha 11 de mayo de 2018, la Seremi de Bienes Nacionales definió la calidad jurídica del inmueble ocupado...
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