Decreto núm. 78, publicado el 09 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 99, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2014, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS DE INDUCCIÓN BÁSICA EN FAENAS MINERAS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772010429

Decreto núm. 78, publicado el 09 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 99, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2014, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS DE INDUCCIÓN BÁSICA EN FAENAS MINERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 99, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2014, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS DE INDUCCIÓN BÁSICA EN FAENAS MINERAS

Núm. 78.- Santiago, 11 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 10 N° 1 y 11 N° 1 de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en los artículos 113 y 116 de la ley N° 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto supremo N° 72, de 1985, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo quinto del decreto supremo N° 132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, mediante el decreto supremo N° 99, de 2014, del Ministerio de Minería, se Aprueba el Reglamento para la homologación de cursos de inducción básica en faenas mineras.

  2. - Que, dicho reglamento tuvo por finalidad entregar un reconocimiento único y uniforme que permitiera que una sola inducción y certificación se considere suficiente para ingresar a distintas faenas mineras particulares en razón de sus actividades cotidianas, propiciando que la Industria Extractiva Minera adhiera a procedimientos que eviten costos innecesarios, propendiendo a su vez la normativa optimizar los estándares de seguridad, resultado de un nivel de calidad mínimo en estos cursos de inducción, común a toda faena minera, y reconocido por la Industria Extractiva Minera.

  3. - Que, el Programa de Gobierno de S.E. el Presidente de la República comprende promover la homologación integral de las condiciones que deben cumplir contratistas y proveedores para operar en faenas, siendo necesario, en consecuencia, efectuar adecuaciones al decreto supremo N° 99, del Ministerio de Minería, de 2014, citado.

  4. - Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el Servicio Nacional de Geología y...

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