Decreto núm. 78, publicado el 09 de Noviembre de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696291089

Decreto núm. 78, publicado el 09 de Noviembre de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3

Núm. 78.- Santiago, 11 de julio de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 576, de fecha 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 413,640 y 573,760 de la Ruta 5 Sur. denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".

- El decreto supremo MOP Nº 308, de fecha 19 de abril de 2004.

- El oficio Ord. Nº 12920, de fecha 30 de junio de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. Nº 16596, de fecha 12 de agosto de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. Nº 4.719 / EXPL. CHI-CO /2015, de fecha 17 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta IF - 0145/2015 GG, de fecha 8 de septiembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1728, de fecha 14 de septiembre de 2015, del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 21646, de fecha 16 de octubre de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. Nº 93, de fecha 9 de noviembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 106, de fecha 27 de noviembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 28118, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. Nº 114, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 657, de fecha 8 de enero de 2016, del Subsecretario del Interior.

- El oficio Ord. Nº 4.866 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 27 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GT IF 65/16, de fecha 12 de febrero de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 14 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 5.046 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 19 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 73, de fecha 20 de julio de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016.

- El oficio Ord. Nº 5.116 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 20 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal (S).

- La anotación del Inspector Fiscal (S) en el Libro de Explotación Nº 36, Folio 29, de fecha 20 de septiembre de 2016.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.739, de fecha 29 de agosto de 2007.

- El oficio Ord. Nº 2.395 / EXPL. CHI-CO / 2009, de fecha 2 de junio de 2009, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP Nº 186, de fecha 14 de abril de 2010.

- El oficio Ord. Nº 3.031 / EXPLO. CH-COLL. 2010, de fecha 12 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 330, de fecha 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.

- El oficio Ord. Nº 3.890 / EXPL. CHI-CO / 2013, de fecha 23 de mayo de 2013, del Inspector

Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 27, de fecha 27 de abril de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 4.967 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 3 de mayo de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 5.009/ EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 8 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta IF - 194/2016 GG, de fecha 10 de junio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 5.012/ EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 13 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 56, de fecha 14 de junio de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016.

- El oficio Ord. Nº 5.084 / EXPL.CHI-CO / 2016, de fecha 18 de agosto de 2016, del Inspector Fiscal.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 36, Folio 15, de fecha 18 de agosto de 2016.

- La carta GT IF 96/17, de fecha 10 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GT IF 116/17, de fecha 31 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GT IF 215/17, de fecha 6 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que en el año 2013, como resultado de un proyecto de seguridad vial llevado en conjunto por la Subsecretaría del Interior y el Ministerio de Obras Públicas, se implementó la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la Ruta 5 Sur, en la Región de la Araucanía, específicamente entre los kilómetros 575 y 692 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco". Lo anterior, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, atendida la ocurrencia de numerosos delitos de público conocimiento en la Ruta 5 Sur, que han afectado la seguridad pública en la zona de influencia de la obra.

  4. Que mediante oficio Ord. Nº 12920, de fecha 30 de junio de 2015, el Subsecretario del Interior solicitó al Director General de Obras Públicas la implementación de una segunda etapa del proyecto de seguridad vial en comento, extendiéndose esta vez a partir del kilómetro 558 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli". Lo anterior toda vez que, de acuerdo a las evaluaciones de la primera etapa del proyecto, la que permitió la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la Ruta 5 Sur, dicha Subsecretaría ha estimado necesario potenciar este sistema y poder contar en el menor plazo posible con mayores y mejores medidas de seguridad, que permitan prevenir o reaccionar con premura respecto de nuevos hechos de carácter delictual e incendiario que han venido ocurriendo en la zona y que han afectado gravemente la seguridad pública. Para dichos efectos, de acuerdo a lo informado en el citado oficio, Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía junto con dicha Subsecretaría, identificaron los nuevos sectores en los cuales sería necesario implementar el proyecto, pertenecientes principalmente al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco" y, en una menor medida, al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".

  5. Que de acuerdo a lo informado por el Subsecretario del Interior mediante su oficio Ord. Nº 12920, esta segunda etapa del proyecto de seguridad vial, en lo que respecta al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillan - Collipulli", en adelante el "Contrato de Concesión", consiste en:

    a) la instalación de cámaras de seguridad en tres puntos del Contrato de Concesión; y b) la realización de obras complementarias consistentes en la instalación de iluminación en algunos de los sectores de ubicación de las cámaras, la instalación de mallas antivandálicas en algunos de los atraviesos aledaños a los sectores de ubicación de las cámaras y la instalación de policarbonato alveolar sobre la cúpula de las pasarelas ubicadas en los sectores indicados en el citado oficio.

  6. Que asimismo, mediante el citado oficio Ord. Nº 12920, de fecha 30 de junio de 2015, el Subsecretario del Interior envió las especificaciones técnicas solicitadas para el equipamiento de las nuevas cámaras, las cuales fueron elaboradas en conjunto por dicho Ministerio y Carabineros de Chile, y, a su vez, informó que la operación y el monitoreo de las nuevas cámaras de vigilancia estará a cargo de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco (Cenco), tal como se dispuso para las cámaras instaladas en los primeros 19 puntos, a fin de mantener la integridad del proyecto.

  7. Que el Subsecretario del Interior, a través de su oficio Ord. Nº 16596, de fecha 12 de agosto de 2015, destacó que el proyecto de seguridad vial a que se hace referencia en los considerandos anteriores corresponde a la implementación...

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