Decreto núm. 78, publicado el 04 de Enero de 2017. MODIFICA DECRETO N° 664, DE 2008, Y DECRETO N° 335, DE 2010, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 664, DE 2008, Y DECRETO N° 335, DE 2010, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 78.- Santiago, 15 de marzo de 2016.
Considerando:
Que, el decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, reglamenta el otorgamiento de las becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, según lo dispuesto en la Ley N° 20.314, de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02 que consignó recursos destinados a financiar el programa referido.
Que, el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).
Que, por otro lado, la ley N° 19.123, crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga beneficios en favor de personas que señala, confiere beneficios educacionales a los hijos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, individualizados en el volumen segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de las demás que reconozca en tal calidad la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Que, entre los beneficios educacionales otorgados por la ley N° 19.123, está el derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual para los alumnos de Universidades, Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica, que sean reconocidas por el Ministerio de Educación.
Que, a su vez la ley N° 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, regula en su Título III, beneficios educacionales a las personas que hayan sido víctimas directamente afectadas por violaciones de los derechos humanos, individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados" o en el listados "menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", ambos de la nómina de personas reconocidas como víctimas que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.
Que, en los beneficios que se establecen en el Título III, artículo 13°, de la ley N° 19.992, está que el Estado garantizará...
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