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Decreto núm. 78 EXENTO, publicado el 19 de Febrero de 2020. APRUÉBESE ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL COMUNA DE TORTEL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TORTEL
Rango de LeyDecreto

APRUÉBESE ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL COMUNA DE TORTEL

Tortel, 24 de enero de 2020.- La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente:

Núm. 78 exento.

Vistos:

El artículo 56 inciso primero de la ley Nº 18.695; el fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, del 21/11/2016 que proclama al Alcalde electo de la comuna de Tortel a don Bernardo López Sierra; las atribuciones que me confiere el artículo 63 letras f), i) y ll), ambos del antes mencionado texto legal Orgánico Constitucional de Municipalidades de la República de Chile, y decreto afecto Nº 042, del 20/01/2020.

Teniendo presente:

La Ordenanza Ambiental para la comuna de Tortel y la aprobación del Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 002 realizada el 24 de enero de 2020, con derecho a actualización y agregar otros puntos cuando así lo requiera.

Decreto:

  1. - Apruébese en todas sus partes la Ordenanza Ambiental Municipal en la comuna de Tortel.

  2. - Anótese, comuníquese, infórmese a las Direcciones y Departamentos de la I. Municipalidad de Tortel, téngase presente, cúmplase y archívase.- Rodrigo Maldonado Retamal, Alcalde (S).- Vicente Baeza Venegas, Secretario Municipal (S).

    ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL COMUNA DE TORTEL

    Considerando:

  3. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

  4. Que, la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismo términos del artículo 2º de la ley Nº 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

  5. El acuerdo del Concejo de la comuna adoptado en Sesión Ordinaria Nº 02 de fecha 24 de enero del año 2020;

    Apruébase la siguiente Ordenanza Medio Ambiental:

Título Preliminar Artículos 1 a 56

Normas Generales

Párrafo 1º De las disposiciones Generales, principios, definiciones y ámbitos de aplicación. Artículos 1 a 4
Artículo 1

La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de Tortel.

Artículo 2

La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

  1. Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.

  2. Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

  3. Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

  4. Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:
  1. Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando.

  2. Comité Ambiental Comunal (CAC): Órgano participativo, formado por la sociedad civil, esencial para la gestión ambiental local que participa en la construcción de las líneas de acción de la estrategia ambiental municipal.

  3. Reciclaje: Proceso de transformación física, química, biológica o mecánica que consiste en la creación de un nuevo producto a partir de un material ya utilizado y desechado, que al ser procesado nuevamente disminuye el consumo de nuevos recursos naturales y energía.

Artículo 4

La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

Título I Institucionalidad Ambiental Municipal Artículo 5
Párrafo 1º De la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Artículo 5
Artículo 5

A la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, corresponderá proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, programas y proyectos relacionados con el Medio Ambiente, como promover la educación ambiental, la participación ciudadana y recibir las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales, poniéndolas en conocimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente para que esta les dé curso en conformidad al Artículo 65º de la ley Nº 19.300.

Título II De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local Artículos 6 a 9
Párrafo 1º De la Educación Ambiental Municipal Artículos 6 y 7
Artículo 6

La Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato se coordinará con la Unidad de Desarrollo Comunitario, con el Departamento de Educación Municipal y con los demás que estime pertinentes, para implementar campañas de educación ambiental.

Artículo 7

La municipalidad deberá, en el Plan Anual de Educación Municipal (PADEM), incorporar programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal, de modo que los alumnos/as de los establecimientos educacionales municipales participen y apoyen la gestión ambiental local.

Párrafo 2º De la Participación Ambiental Ciudadana Artículos 8 y 9
Artículo 8

La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos que señala la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, así como los demás instrumentos que se estimen.

  1. Información Comunal: La información y documentos municipales son públicos y la función municipal se ejercerá con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella, en los términos dispuestos en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento.

  2. Oficina de Partes, Sugerencias y Reclamos: La Municipalidad de Tortel mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad.

Artículo 9

La Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato debe promover el avance de la Municipalidad de Tortel en el Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM) que busca la participación de los vecinos en la construcción de líneas de acción a seguir por el municipio a través de la constitución del Comité Ambiental Comunal (CAC), según lo establecido por el Ministerio del Medio Ambiente.

Título III De la protección de los componentes ambientales a nivel local Artículos 10 a 37
Párrafo 1º De la Limpieza y Protección del Aire Artículos 10 y 11
Artículo 10

Se prohíbe hacer quemas de neumáticos, materiales de demolición o cualquier elemento que genere humos tóxicos, y el uso de acelerantes para el mismo, dentro del radio urbano y rural, sean hechos éstos en la vía pública, pasarelas, calles, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos, patios y jardines, salvo las excepciones contempladas en la resolución Nº 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud, o en el documento que la actualice o reemplace.

Artículo 11

Se permitirán las quemas agrícolas controladas en el área rural de la comuna, previa inscripción en Conaf, la que deberá regirse, a su vez, por el calendario y exigencias establecidas por la Comisión Nacional Forestal, Conaf, para tal efecto.

Párrafo 2º De la Prevención y Control de Ruidos Artículos 12 y 13
Artículo 12

De los actos o hechos que constituyan infracción a este párrafo de la ordenanza, responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, así como a los dueños de animales, o personas que se sirvan de...

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