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Decreto núm. 779 EXENTO, publicado el 18 de Noviembre de 2019. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LAUTARO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LAUTARO

Santiago, 11 de octubre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 779 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;

  4. El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433;

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y

  8. El decreto exento Nº 602, de 12.06.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, a Grupo de Adulto Mayor San Francisco.

    Considerando:

  9. Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto exento señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso 4º de la ley, el que fue ingresado en la Empresa de Correos de Chile, el 27.06.2018, según consta en la guía de correspondencia certificada, pieza postal Nº 1170282713918;

  10. Que, el decreto citado anteriormente no pudo ser entregado a su destinataria por parte de la Empresa de Correos de Chile, siendo devuelto a la Subsecretaría por plazo cumplido;

  11. Que, con fecha 12.11.208, se procedió a entregar nuevamente el decreto a la Empresa de Correos de Chile para efectuar una nueva notificación, según consta en la guía de correspondencia certificada, pieza postal Nº 1170315465142;

  12. Que, nuevamente el decreto citado no pudo ser entregado a su destinataria por parte de la Empresa de Correos de Chile, siendo devuelto por segunda vez a la Subsecretaría por plazo cumplido;

  13. Que, habiéndose intentado en varias oportunidades la comunicación con el representante legal de la concesionaria, ante la imposibilidad...

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