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Decreto núm. 776, publicado el 17 de Abril de 2018. ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE HAITÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE HAITÍ

Núm. 776.- Santiago, 9 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 número 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, especialmente en sus artículos 44 y siguientes y lo establecido en el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería.

Considerando:

  1. - Que es de interés nacional dotar al país de una migración ordenada, segura y regular.

  2. - Que el aumento sostenido de ciudadanos de origen haitiano que ingresan al país con fines declarados de turismo pero permanecen en Chile en situación irregular, es una realidad insoslayable.

  3. - Que, al permanecer en Chile, más allá del tiempo previsto para los turistas, expone a los migrantes y a sus familias a ser objeto de redes de tráfico de personas y a otros riesgos derivados de su situación irregular en el país.

  4. - Que tales circunstancias exigen una gestión integral que tienda a la gobernabilidad migratoria, permanencia regular en el país, protección al migrante y ejercicio pleno del estado de derecho.

Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo único

Dispóngase, como requisito para el ingreso al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por el periodo legal que corresponda, a todo ciudadano haitiano que desee ingresar al país, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

Lo dispuesto comenzará a regir a contar de la total tramitación del presente...

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