Decreto núm. 7740, publicado el 30 de Diciembre de 2015. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TORRES DE SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590839054

Decreto núm. 7740, publicado el 30 de Diciembre de 2015. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TORRES DE SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TORRES DE SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO

Maipú, 9 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 7.740.

Vistos:

El Acuerdo Nº 3.021, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.007, de 20 de noviembre de 2015; el decreto alcaldicio Nº6.539 de 3 de diciembre de 2007 que designa en el cargo de Secretario Municipal al señor José Gustavo Ojeda Espinoza; la Sentencia de Proclamación que designa como Alcalde de la comuna de Maipú, a don Christian Vittori Muñoz, pronunciada el 30 de noviembre del año 2012, por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 63 del DFL Nº1 de 2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 116 bis f de la ley Nº 20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, "Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso.".

  2. - Que, mediante acuerdo Nº3.021 adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.007, de 20 noviembre de 2015, el Honorable Concejo Municipal de Maipú ha resuelto aprobar la ordenanza municipal que regula la instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones en bienes municipales y nacionales de usos público que administra la municipalidad.

  3. - Que, según lo dispuesto en los artículos 5 letras c) y d) y 65 letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de esta misma ley.

    Decreto:

  4. - Apruébese la Ordenanza Municipal que Regula la Instalación de Torres de Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Telecomunicaciones en Bienes Municipales y Nacionales de Usos Público que Administra la Municipalidad, cuyo texto es el siguiente:

    ORDENANZA DE ZONAS PREFERENTES PARA LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTES DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES MUNICIPALES O BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE MAIPÚ

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

En consideración a la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que obliga a las municipalidades a dictar una ordenanza para determinar las zonas, en donde preferentemente tendrán derecho de uso los operadores de telecomunicaciones para emplazar torres soporte de antenas de más de doce metros, la presente ordenanza regula la instalación de Torres Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones de más de 12 metros de altura en Bienes Municipales o en Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) que administra la municipalidad.

Artículo 2º

Estarán afectos a las disposiciones de la presente ordenanza solo las instalaciones de soportes porta antenas que se emplacen en Bienes de Propiedad Municipal o Nacionales de Uso Público bajo administración municipal, quedando excluidas de esta regulación las propiedades de carácter privado.

Artículo 3º Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:
  1. Antena y Sistema Radiante Transmisión de Telecomunicaciones: Aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma.

  2. Torre Soporte de Antena: Conjunto específico de elementos soportantes de una o más antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

  3. Antena Colocalizada o Colocalización de Antenas: Sistema empleado por distintas empresas de telefonía móvil cuando utilizan una misma torre o estructura soporte para ubicar sus antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

  4. Territorio Saturado de Torres: Territorio urbano declarado por la Subtel, en las cuales existen dos o más torres de 12 metros o más de altura dentro de un radio de 100 metros a la redonda, medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.

  5. Zona Preferente: Zona de Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público administradas por la Municipalidad, en donde preferentemente se tendrá derecho de uso para emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros.

  6. Armonización: Mimetización de la torre soporte de antenas y sus sistemas radiantes, para adoptar la apariencia de objetos o especies arbóreas. El tipo de armonización a utilizar se seleccionará del catálogo o nómina de diseños de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de Minvu.

TÍTULO II De las zonas preferentes para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura Artículos 4 a 6
Artículo 4º

Las empresas de telecomunicaciones y los concesionarios de servicios intermedios que requieran instalar torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en las zonas preferentes, conforme al Plano Nº PAO-001, que forma parte integrante de la presente ordenanza y que a continuación se señalan, deberán solicitar el permiso de instalación a la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM):

  1. Bandejón central entre 5 de Abril y Esquina Blanca, desde Segunda Transversal hasta Ferrocarril.

  2. Costanera Sur Zanjón de la Aguada, desde Av. Cuatro Poniente hasta Av. Tres Poniente.

  3. Avenida Las Industrias, desde Avenida Tres Poniente hasta Avenida Lo Espejo.

  4. Avenida Tres Poniente, desde Camino a Melipilla hasta Aillavilú.

  5. Borde norte Parque la Aguada (Pajonal).

  6. Avenida Segunda Transversal, desde Costanera Sur Zanjón de la Aguada hasta Isabel Riquelme.

  7. Avenida Lo Espejo, desde Camino a Melipilla hasta Camino a Lonquén.

  8. Parque Municipal, Av. Portales s/n.

  9. Estadio Bueras, Av. 5 de Abril Nº 0700. En áreas fuera de equipamientos consolidados.

  10. Plazoleta Interior, Rotonda José Luis Infante Larraín.

  11. Valle de Los Reyes, desde Agua Santa hasta Avenida Portales; y desde Avenida Portales hasta Alfredo Silva Carvallo (por área verde).

    I) Predio Municipal de Pasaje La Unión Interior Lote 1 - Sinaí s/n Rol 946-57.

  12. Predio Municipal Av. San Martín Nº3450 Vivero Municipal.

  13. Presidente Kennedy Nº 3059.

  14. Predio Emilia Prado Bazán Nº 5412 Esquina Antonio Machado.

  15. Predio Kilimanjaro s/n Esquina Avda. O'Higgins.

  16. Área Verde Los Magnolios esquina Thiare.

  17. Triangulo entregado a Bien Nacional de Uso Público, esquina Huáscar con Avda. Sur (Costado Nor-oriente).

  18. Zonas Industriales, predios municipales insertos entre los ejes Avenida Tres Poniente, Camino a Melipilla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR