Decreto núm. 77, publicado el 23 de Febrero de 2015. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR TELEFÓNICA CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 558493902

Decreto núm. 77, publicado el 23 de Febrero de 2015. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR TELEFÓNICA CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR TELEFÓNICA CHILE S.A.

Santiago, 5 de mayo de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 77.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la ley; y particularmente, lo previsto en su título V y en sus artículos 24º bis, 25º y 29º;

  3. La ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  4. La ley Nº20.704, que Establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  5. El decreto supremo Nº4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la ley Nº18.168;

  7. El decreto supremo Nº50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo Nº45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional y sus modificaciones;

    I) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  16. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, Nº188, de 1999, Nº316, de 2000, Nº817, de 2000, Nº953, de 2000, Nº1.319, de 2004, Nº29, de 2005 Nº159, de 2006, Nº1.667, de 2006, Nº1.686, de 2006, Nº1.454, de 2007, Nº114, de 2007, Nº1.368, de 2007, Nº306, de 2008, Nº403, de 2008, Nº4.477, de 2010, Nº2.539, de 2012, 4.783, de 2013, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  17. El decreto supremo Nº 202, de 1982 y los decretos Nº 75 y 76, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local y concesión de servicio público telefónico local inalámbrico, respectivamente, a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., hoy Telefónica Chile S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria;

  18. Los decretos supremos Nºs 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de 1996; Nºs 68, 69, 70, 71, 85, 407, 408, 409, 410, de 1997; Nºs 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555 y 556, de 1998, Nºs 579, 580 y 581 y 582, de 1999; y Nºs 574 y 575, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., hoy Telefónica Chile S.A., al amparo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  19. El decreto supremo Nº57, de 6 de mayo de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.;

  20. La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  21. Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º, de la ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29º de la ley, de aquellos calificados mediante el Informe Nº2, del 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  22. El Informe Nº2, de 30 de enero de 2009, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que estableció los servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  23. La proposición de Bases Técnico Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 2 de mayo de 2013;

  24. Las Bases Técnico Económicas Preliminares evacuadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante correo electrónico el día 24 de mayo de 2013;

  25. ...

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