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Decreto núm. 764, publicado el 22 de Julio de 2016. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE ACERAS EN ÁREA CENTRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE ACERAS EN ÁREA CENTRAL

Núm. 764.- San Javier, 15 de abril de 2015.

Vistos:

  1. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de 15 de abril de 2015.

  2. Las facultades que me confiere el DFL N° 1/19.704 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto coordinado y refundido y sistematizado de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones; el Estatuto Administrativo Municipal, ley N° 18.883.

Decreto:

Déjese establecido que el Concejo Municipal ha acordado aprobar la siguiente Ordenanza Municipal para Ejecución, Reposición y Reparación de Aceras en Área Central de la comuna de San Javier.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE ACERAS EN ÁREA CENTRAL DE LA COMUNA DE SAN JAVIER

TÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 10
Artículo 1°

La presente Ordenanza se establece para toda obra que signifique remoción, reparación, o ejecución de aceras nuevas en los sectores que se debe demoler, reponer o ejecutar, producto de la instalación, reparación y/o ejecución de ductos, instalaciones, conexiones, habilitaciones, etc. y principalmente, construcciones de nuevas edificaciones, las cuales productos de las obras, hayan intervenido, dañado o destruido las veredas existentes. Se contempla además destrozos de aceras producto de demoliciones.

Este cuerpo legal normará sobre las intervenciones realizadas por particulares, contratistas, empresas de servicios públicos o privados y, en general, toda obra que signifique el demoler y/o reponer las aceras aun y cuando exista de material similar o en ausencia de esta. A las disposiciones de la siguiente Ordenanza se regirá toda obra de construcción que se ejecute en la acera ubicada en la vía pública y/o que enfrente esta o exista únicamente como tránsito peatonal.

Artículo 2°

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como vía pública a las aceras, calles, plazas, paseos, caminos, parques y lugares de tránsito público, que tengan carácter de Bien Nacional de Uso Público.

Artículo 3°

Toda ejecución de aceras se deberá regir conforme a las exigencias establecidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por medio de Serviu, y conforme a las Normas Chilenas de Obras de Pavimentación y Hormigones.

Artículo 4°

En todas las áreas señaladas, la ejecución de aceras se sujetará además de lo anterior, a las condiciones que, en cumplimiento de la presente Ordenanza, exija la Dirección de Obras Municipales y/o Asesor Urbanista y en cuanto corresponda, a las exigencias de la Dirección de Tránsito y Dirección de Aseo y Ornato de esta Municipalidad.

Artículo 5°

Todos los proyectos de pavimentación de aceras deberán contar con el visto bueno previo del arquitecto Asesor Urbanista o DOM del Municipio, antes de su ingreso a SERVIU Región del Maule.

Artículo 6°

En ningún caso los trabajos de intervención de las veredas, deberán perjudicar el tránsito peatonal y/o vehicular, salvo por obras inherentes al trabajo a ejecutar.

Artículo 7°

Toda obra de intervención en las aceras, ya sea construcción, reposición, remodelación o habilitación de veredas, ubicada tanto en el espacio público, como el privado, deberán solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, gestionándose como Obra Menor, para los efectos previstos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, junto con la respectiva solicitud de ocupación de vía pública por los días y metros cuadrados que ocupe la intervención.

El titular del permiso deberá mantenerlo permanentemente en un lugar visible de la obra, junto con el correspondiente comprobante de pago de los derechos municipales.

Artículo 8°

Para las solicitudes de los Permisos Municipales, se deberá acompañar la aprobación respectiva de Serviu Región del Maule.

Artículo 9°

Las solicitudes estarán suscritas por un Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor Civil.

Artículo 10°

Toda sugerencia de marca se considerará como referencial y se señala a modo estándar de calidad mínima, aceptándose materiales de calidad igual o superior, debidamente certificada.

TÍTULO II Definición de zonas de intervención Artículo 11
Artículo 11°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán 3 zonas de intervención, las cuales se detallan a continuación:

  1. ZONA CENTRO CÍVICO, COMERCIO Y SERVICIOS: Las aceras comprendidas en el perímetro compuesto de la siguiente manera:

    . Norte: Pulluquen

    . Sur: Adriana García

    . Poniente: Serrano, Juntas Viejas, Hernán Cerda

    . Oriente: Matta.

  2. ZONA CENTRO AVENIDAS ESTRUCTURANTES: Las aceras comprendidas en

    1. Avenida Chorrillos

      . Norte: Camino las Rosas

      . Sur: Circunvalación Sur

    2. Avenida Balmaceda

      . Poniente: Chorrillos

      . Oriente: General Barbosa.

TÍTULO III Recomendaciones técnicas generales Artículos 12 a 19
Artículo 12°

Todas las baldosas de la zona Centro Cívico, Comercio y Servicios, serán del tipo Microvibrada Budnik o de igual o superior calidad, de cantos rectos modelo colonial, salvo por el propio diseño que se trate, su cara inferior será rugosa para una perfecta adherencia al mortero de pega.

Las baldosas de la zona Avenidas estructurantes, serán Baldosa Budnik o de igual o superior calidad de cantos rectos modelo colonial, salvo por el propio diseño que se trate, su cara inferior será rugosa para una perfecta adherencia al mortero de pega.

Artículo 13°

Todas las aceras se ejecutarán según las Especificaciones Técnicas referenciales, detalladas más adelante, las que se considerarán como...

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