Decreto núm. 76, publicado el 10 de Noviembre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851709452

Decreto núm. 76, publicado el 10 de Noviembre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3

Núm. 76.- Santiago, 15 de julio de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".

- La ley Nº 20.861, de fecha 20 de agosto de 2015, que fortalece el Ministerio Público.

- El oficio Ord. Nº 131, de fecha 29 de julio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones.

- El oficio Ord. Nº 51/106, de fecha 23 de agosto de 2019, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio FRCN DER Nº 105/2019, de fecha 10 de septiembre de 2019, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

- El oficio Ord. IF-CJS: Nº 12290/19, de fecha 11 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio FRCN DER Nº 106/2019, de fecha 12 de septiembre de 2019, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

- El oficio Ord. Nº 12300/19, de fecha 16 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La carta GG/150-19, de fecha 25 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF-CJS Nº 12305/19, de fecha 26 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 191, de fecha 30 de septiembre de 2019, del Jefe de la División de Operaciones (S).

- La resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019.

- La carta GAD/205-19, de fecha 16 de diciembre de 2019.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 22 folio 13, de fecha 23 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folio 14, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folio 17, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folios 18 y 19, de fecha 16 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.

- La carta GG/104-20, de fecha 12 de mayo de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que la ley 20.861 de 2015, que fortalece el Ministerio Público, estableció entre otras medidas, la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos que tiene como funciones:

    i) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada, ii) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica y iii) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

  5. Que para la implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, se requerían de espacios y equipamiento adicionales para los fiscales adjuntos y los profesionales de diferentes disciplinas en las dependencias de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

    Para dar cumplimiento a lo anterior, es que la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte mediante oficio FRCN DER Nº 105/2019, de fecha 10 de septiembre de 2019, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo que disponga la ejecución de las labores necesarias para crear los espacios requeridos para desarrollar correctamente las actividades del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

  6. Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos solicitados por la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en el sentido de ejecutar, en el piso 9 de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, ubicada en el Centro de Justicia de Santiago, las labores de habilitación de puestos de trabajo para el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (Sacfi) de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, consistente en salas de reuniones y áreas comunes para el trabajo de profesionales, donde además se pudiera emplazar, de manera funcional, el equipamiento especial con que cuenta dicha Fiscalía, fortaleciendo así el proceso de análisis y generación de información, y los procedimientos de investigación y persecución de delitos, de forma tal de contribuir a alcanzar los resultados planificados por el Ministerio Público.

  7. Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019, se modificaron, por razones de interés público y...

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