Decreto núm. 76 EXENTO, publicado el 23 de Diciembre de 2020. MODIFICA, REFUNDE Y ACTUALIZA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº88 EXENTO, DE 2015, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853421654

Decreto núm. 76 EXENTO, publicado el 23 de Diciembre de 2020. MODIFICA, REFUNDE Y ACTUALIZA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº88 EXENTO, DE 2015, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, REFUNDE Y ACTUALIZA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº88 EXENTO, DE 2015, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 76 exento.- Santiago, 3 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; el DFL Nº 2 de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y el decreto exento Nº 88, de 2015, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; en el decreto supremo Nº56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº544, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2019, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que, mediante decreto exento Nº88, de 25 de mayo de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 21.080, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga la ley, es considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

  3. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la ley Nº 21.080, la Dirección General de Promoción de Exportaciones es un servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

  4. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2 de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) entraron en funcionamiento el 1 de julio de 2019.

  5. Que la Glosa 04 de la Partida 06, Capítulo 06, Programa 01, de la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, establece que el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales podrá recibir ingresos desde la Dirección General de Promoción de Exportaciones por concepto de aportes institucionales y descuentos que se efectúen al personal que se encuentra afiliado al mismo o al que en el futuro se afilie.

  6. Que, conforme a la ley Nº20.830, que crea el acuerdo de unión civil, los convivientes civiles han de ser considerados como posibles beneficiarios de las prestaciones de carácter económico que puede otorgar el referido Servicio de Bienestar.

  7. Que, por razones de eficiencia, se requiere modificar la duración en sus cargos de los representantes titulares, y suplentes, de los afiliados del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, ya indicado.

  8. Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario modificar el Reglamento del Servicio de Bienestar aprobado por el decreto exento Nº88, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Decreto:

    1. Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en su calidad de continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en los siguientes términos:

  9. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase después de la palabra "Internacionales", la expresión "y de su organismo dependiente".

  10. En el artículo 2°:

    1. Reemplázase en el literal a) la expresión "Director General" por "Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales".

    2. Reemplázase en el literal b) la expresión "del Sub Departamento de Recursos Humanos" por "de la División de Gestión de Personas, o de la unidad que cumpla esa función".

  11. En el inciso cuarto del artículo 3°, reemplázase la expresión "un año" por "dos años".

  12. Reemplázase el inciso segundo del literal b) del artículo 6°, por el siguiente:

    "Se exceptúan de pagar la cuota de incorporación específica para casos de reincorporación, aquellos funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de su organismo dependiente que se hayan desafiliado con motivo de acompañar a sus respectivos cónyuges, que son también funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, o de los organismos dependientes de ambas Subsecretarías, en cumplimiento de una destinación en el extranjero.".

  13. En el artículo 12:

    1. Reemplázase el literal b), por el siguiente:

      "b) Matrimonio o acuerdo de unión civil: Se concederá ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio o celebrado acuerdo de unión civil. Si ambos cónyuges o convivientes civiles son afiliados, el beneficio les corresponderá a ambos.".

    2. En el número 3 del inciso segundo del literal c), agrégase después de la palabra "cónyuge", la expresión "o conviviente civil".

  14. Reemplázase en todo el articulado del Reglamento, la expresión "Dirección General" por "Subsecretaría".

    1. Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado del Reglamento del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en su calidad de continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales:

TÍTULO I DEL SERVICIO DE BIENESTAR Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de su organismo dependiente, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto entregar a sus afiliados y cargas familiares legalmente acreditadas, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones médicas, económicas, sociales y asistenciales, para aportar a mejorar la calidad de vida y la conciliación familia/trabajo.

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante el Reglamento General, y sus modificaciones, o las normas que los reemplacen, y por el presente Reglamento.

TÍTULO II DE LA...

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