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Decreto núm. 757 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2015. DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 757 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2015

Visto:

Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el Oficio Ordinario Nº 592/2015, de la Comisión Nacional de Energía; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

  1. - Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 20.765, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 4 semanas, 6 meses y 9 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 4 semanas, 6 meses y 4 semanas, para petróleo diésel a 4 semanas, 3 meses y 4 semanas, y para gas licuado...

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